Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S02828/05

Norma:

Resolución de 26 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2005

Categorías Subvención

  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se subvencionará un 25% más de la cuantía que resulte de la subvención por retribuciones del personal técnico y de apoyo en concepto de:
a) Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones:
a.1) Gastos generales:
Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua (si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, Correos ...).
Gastos gestión de personal.
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Publicidad exigida por esta Resolución.
a.2) Gastos materiales: impresos y material de oficina.
a.3) Gastos técnicos:
Guías técnicas (incluidas transparencias).
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
Gastos de formación del personal técnico relacionado con la materia.
b) Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración General del Estado, o en las normas legales y reglamentarias, en los correspondientes Convenios Colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores [artículo único, uno, 3.b) de la Orden de 4 de febrero de 2000].

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 23
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento