Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Código de ayuda:

S15846/05

Norma:

Resolución de 30 de diciembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional y autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo de acuerdo con lo previsto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos de personal las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, con los límites establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 1998 (BOE de 23-1-1998), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11-2-2000).

Asimismo se considerarán gastos imputables los originados por las dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración del Principado de Asturias o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de estas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
- Guías técnicas (incluidas transparencias).
- Documentación para los participantes.
- Material psicotécnico.

b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos (excluido “leassing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfonos, correos).
- Limpieza.
- Seguridad y vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Publicidad exigida por la normativa.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento