Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S15846/05Norma:
Resolución de 30 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional y autoempleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
- Inversiones Materiales y Equipos
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las instituciones y entidades sin fines de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación profesional y autoempleo de acuerdo con lo previsto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos de personal las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, con los límites establecidos en el artículo 4 de la Orden de 20 de enero de 1998 (BOE de 23-1-1998), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000 (BOE de 11-2-2000).Asimismo se considerarán gastos imputables los originados por las dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones, hasta el máximo establecido para ambos conceptos en la Administración del Principado de Asturias o en las normas legales y reglamentarias en los correspondientes convenios colectivos de aplicación o contrato de trabajo, en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.
Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de estas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
- Guías técnicas (incluidas transparencias).
- Documentación para los participantes.
- Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: Impresos y material de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte correspondiente a esa ejecución:
- Arrendamientos (excluido “leassing”) de edificios, mobiliario, enseres y equipos.
- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
- Suministros de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).
- Comunicaciones (teléfonos, correos).
- Limpieza.
- Seguridad y vigilancia.
- Seguros de responsabilidad civil.
- Publicidad exigida por la normativa.
Documentos asociados
Boletín:
13/01/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento