Subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo.
Código de ayuda:
S58819/05Norma:
ORDEN de 13 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se convoca, mediante tramitación anticipada, la concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio 2006, para la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, al amparo del Decreto 20/2003, de 25 de febrero, con el fin de mejorar la posición de los demandantes de empleo en el mercado de trabajo, ofreciendo la posibilidad de desarrollar itinerarios profesionales ajustados a las particularidades específicas de los demandantes de empleo inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Formación
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
– Para los técnicos, las establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 28.275,31 euros por año.– Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en las respectivas normativas de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 19.792,72 euros por año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales y entidades dependientes de las mismas y las entidades privadas que, teniendo personalidad jurídica propia y careciendo de fines lucrativos, realicen las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden y el Decreto 20/2003, de 25 de febrero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones, en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio Colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios.b) Gastos generales de mantenimiento y material técnico, por una cuantía de hasta un 25 por 100 del total de gastos de personal, contemplándose los siguientes conceptos:
• Gastos generales, materiales y técnicos, que se generen en la ejecución de las acciones.
• Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta el máximo establecido para ambos conceptos y para cada categoría profesional, en la normativa aplicable.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
24/12/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 147
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento