Subvenciones para la realizacion de acciones de orientacion y acompañamiento a la insercion de la Red de Orientacion para el Empleo.- Convocatoria 2015.
Código de ayuda:
S39164/14Norma:
ORDEN EMO/235/2014, de 28 de julio. ORDEN EMO/228/2015, de 17 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de septiembre de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el desarrollo de las acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de Orientación para el empleo.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades privadas con personalidad jurídica propia, con o sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que mediante la información, orientación y/o motivación posibiliten la mejora de la posición en el mercado de trabajo de las personas demandantes de empleo y faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo.Las actuaciones incluirán servicios de orientación e información para el empleo y el autoempleo y la mejora de las competencias personales. También incluirá la promoción de actuaciones de prospección del mercado de trabajo para facilitar la inserción laboral.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289 de 3.12.2013), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20.4.2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
j) Disponer de las instalaciones y de los recursos materiales y técnicos previstos en el anexo 3 de esta Orden.
k) Disponer de los certificados de solidez correspondientes a los puntos de actuación solicitados, expedidos en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de subvención.
l) Disponer de sede social o actividad en Cataluña.
m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6676
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6676
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín:
24/07/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6920
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6920
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento