Subvenciones para la realizacion de acciones de sensibilizacion social en materia de cooperacion al desarrollo en el año 2009.
Código de ayuda:
S26091/09Norma:
ORDEN FORAL 75/2009, de 2 de marzo. ORDEN FORAL 74/2009, de 2 de marzo. ORDEN FORAL 136/2009, de 6 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/05/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2009 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones no Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) acciones de sensibilización social que favorezcan una mejor percepción de lasociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo. Estas acciones propuestas por las entidades Navarras podrán revestir, entre otras, la forma de campañas de divulgación, servicios de información, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo, exposiciones o elaboración de materiales didácticos. Se
excluyen expresamente las acciones formativas regladas o no y los proyectos estrictamente educativos.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
Navarra
Convoca:
Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:a) Gastos directos:
a.1) Alquileres de inmuebles.
a.2) Equipos, materiales y suministros.
a.3) Gastos de personal.
a.4) Viajes, alojamientos y dietas.
b) Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del la acción de sensibilización entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).
La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimotercera, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de
gasto, su vínculo con la acción de sensibilización subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.
2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.
3. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
4. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicará igualmente a la actividad subvencionada.
5. Las tarea realizadas por personas con carácter voluntario no podrán remunerarse ni podrán constar como gasto valorizado en el presupuesto de la acción de sensibilización.
Requisitos:
REQUSITOS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO (ONGD):a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas. Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de
noviembre, de Subvenciones.
Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más ONGD, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.
f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
g) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
h) En el caso de agrupaciones de ONGD, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.
REQUISITOS DE LAS ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN SOAICL EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO:
a) Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º, 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de subvenciones de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.
c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la acción de sensibilización a realizar.
d) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase de la misma Acción de Sensibilización o ser continuidad, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.
e) La cuantía máxima solicitada no podrá exceder de 20.000 euros o de 40.000 euros en el caso de Agrupaciones de ONGD.
f) Las acciones de sensibilización deberán ejecutarse durante el año 2009.
Documentos asociados
Boletín:
01/04/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
08/05/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento