Subvenciones para la realización de acciones enmarcadas en el programa de acción comunitario «Juventud».
Código de ayuda:
S23573/04Norma:
Orden de 25 de agosto de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de proyectos en el marco del Programa de Acción Comunitario «Juventud» (establecido mediante la Decisión n.º 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de abril de 2000), que hayan sido aprobados por la Agencia NacionalEspañola para la aplicación en España de este programa o por la Comisión Europea, en su caso, así como convocar dichas subvenciones para el presente ejercicio 2004.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Juventud
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Presidencia (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el costo de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones y las organizaciones sin fin de lucro, que tengan sede en la Región de Murcia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos para los que se solicite subvención deberán estar referidos a alguna de las acciones siguientes, de las contempladas en el Programa de Acción Comunitario «Juventud»:a) Acción 1: «La Juventud con Europa».
b) Acción 3: «Iniciativas relativas a la Juventud».
c) Acción 5: «Medidas de acompañamiento».
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro pertinente.Este requisito se acreditará mediante certificación del Registro correspondiente, de que la entidad se encuentra inscrita en el mismo.
No obstante lo anterior y si el citado registro fuera el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, dicho requisito será comprobado de oficio por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
b) Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede o delegación permanente en la Región de Murcia.
Este extremo se acreditará mediante el documento que corresponda en cada caso:
b.1) Cuando la sede principal de la entidad solicitante radique en la Región de Murcia, mediante copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
b.2) En el caso de que la sede principal de la entidad solicitante no estuviera ubicada en la Región de Murcia, además de la presentación de la Tarjeta de Identificación Fiscal, deberá aportarse certificación del órgano correspondiente de la entidad de la que dependan, en la que conste la sede social y el representante de la misma en la Región de Murcia.
c) Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el momento de la concesión, extremo que será comprobado de oficio por parte del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
01/10/2004
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 229
Documento: Anexos Descargar Documento