Subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública por asociaciones, organizaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, a realizar en la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2007.
Código de ayuda:
S11419/07Norma:
ORDEN SAN/199/2007, de 29 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente los gastos de las acciones y programas de salud pública en materiade prevención de la enfermedad y de promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, coincidentes con los objetivos del II Plan de Salud de Castilla y León, que se realicen entre el 1 de enero y el 18 de noviembre, inclusive, de 2007, en la Comunidad de Castilla y León.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Sanidad (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención no superará la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €) por beneficiario y se determinará en función de los criterios específicos de valoración.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, organizaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones o entidades de derecho privado legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, que lleven a cabo acciones o programas en materia de salud pública durante 2007.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Sólo se podrán subvencionar las acciones y programas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 1 de enero y 18 de noviembre, inclusive, de 2007.Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la acción o programa, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado y estén adecuadamente justificados.
Quedan excluidos los gastos correspondientes a inversiones y los gastos corrientes propios del funcionamiento de la entidad solicitante.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 30
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento