Subvenciones para la realización de actividades de Educación Ambiental en contacto directo con el Medio Ambiente Riojano.

Código de ayuda:

S13919/04

Norma:

Orden 4/2004, de 5 de mayo. Resolución nº 33/2005, de 21 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las actividades promovidas por entidades sin ánimo de lucro, incluidas las Asociaciones de Padres de Alumnos, que favorezcan un contacto directo con el medio ambiente de La Rioja.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención será el 80% de los gastos de la actividad, y el 100% de los gastos correspondientes a los seguros de accidente que se suscriban específicamente para la actividad, estableciéndose un límite máximo de 5.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones de padres de alumnos, que estén legalmente constituidas dentro el
territorio de La Rioja y se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Público.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las iniciativas que se presenten estarán basadas en visitas guiadas, recorridos educativos o actividades de mejora ambiental, en contacto directo con el medio ambiente de La Rioja, en el que participen grupos de ciudadanos organizados a tal fin.

2. El contenido de las iniciativas de educación ambiental que se quieran acoger a esta Orden podrá referirse tanto a cuestiones del medio natural riojano como de gestión ambiental en la Comunidad Autónoma, tales como visitas a infraestructuras e instalaciones.
Se considerarán prioritarios los siguientes temas: Espacios naturales protegidos; Red Natura 2000; conservación y mejora de hábitats; conocimiento de la biodiversidad de La Rioja; vías pecuarias, vías verdes o itinerarios en la naturaleza; uso racional del agua; uso racional de la energía; gestión de residuos; agricultura ecológica y agricultura integrada; contaminación del aire; contaminación acústica; Agenda 21 local.

3. Los gastos subvencionables de estas actividades serán exclusivamente los referidos a:
a) Promoción de la actividad a desarrollar
b) Desplazamientos
c) Materiales fungibles necesarios para su desarrollo
d) Seguros de accidente para los participantes

Quedan excluidos los gastos de alojamiento y manutención de organizadores y participantes, la remuneración del personal que desarrolle las labores educativas, y los gastos correspondientes a publicaciones que no tengan que ver con la promoción de la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 64
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 19
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento