Subvenciones para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios.
Código de ayuda:
S23619/04Norma:
Orden de 8 de septiembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/11/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La organización y desarrollo de actividades de formación permanente, que se lleven a cabo en Andalucía, destinadas al profesorado que ejerza su actividad en centros sostenidos con fondos públicos de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
- Formación
Localización del organismo gestor
Andalucía
Convoca:
Consejería de Educación (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos y Privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
- Movimientos de Renovación Pedagógica.- Asociaciones de Profesorado.
- Organizaciones Sindicales representativas del Profesorado.
- Cualquier otra Entidad sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se recoja, de forma expresa y clara, la formación del profesorado entre sus objetivos o finalidades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de actividades para la formación del profesorado que estén orientadas a:- Mejorar las prácticas educativas orientadas a la mayor calidad del aprendizaje del alumnado.
- Promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia.
- Producir mayor conocimiento educativo favoreciendo y valorando la diversidad, la innovación y la experimentación rigurosa.
- Construir comunidad de aprendizaje y educación.
Requisitos:
Con carácter general, las Entidades que concurran a la convocatoria de ayudas deberán:- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, y que entre sus objetivos se encuentre la formación del profesorado.
- Ausencia de ánimo de lucro. A estos efectos, tienen tal consideración las Entidades, que en el desarrollo de la actividad contemplada en sus estatutos, no persigan la obtención de un beneficio económico sino la consecución de fines de interés general.
- En el caso de haberse obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, la cuantía de éstas, aisladamente o en concurrencia
con la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria, en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
- No haber sido objeto de una resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso haber acreditado su ingreso, aplazamiento
o fraccionamiento de la deuda correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
04/10/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
04/10/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Anexos Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 194
Documento: Anexos Descargar Documento