Subvenciones para la realización de actividades de promoción de la salud durante el año 2010.

Código de ayuda:

S30282/10

Norma:

Palma, a 29 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomenten los hábitos saludables que mejoren la salud de las personas del término municipal de Palma
dentro del ámbito de las competencias de la Concejalía delegada de Salud y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Concejalía de Salud y Medio Ambiente (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, y entidades que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables los proyectos relacionados con la Promoción de Salud y hábitos saludables:

a) Actividades de interés social relacionadas con la salud.
b) Acciones divulgativas en materia de promoción de la salud.
c) Acciones de educación para la salud a nivel grupal o comunitario.
d) Actuaciones terapéuticas relacionadas con la salud no cubiertas por sistema publico de salud.
e) Acciones sobre determinantes de salud relacionadas con el medio ambiente.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registre que corresponda.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar.
c) No tener finalidad de lucro.
d) Tener sede social y actuación en el municipio de Palma.
e) Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y otros registros de las administraciones públicas que correspondan.
f) Haber justificado las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma y no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado para este motivo.
h) No incurre en ningún de las circunstancias previstas en el articulo 6 de la Ordenanza municipal (BOIB Num. 6 11-01-2007).

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 69
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento