Subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales en el año 2025.

Código de ayuda:

S28564/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de las subvenciones a conceder por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, en régimen de concurrencia competitiva mediante concurso, para la realización de acciones intersectoriales o sectoriales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dirigidas a empresas y personas trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo radicados en el País Vasco.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las acciones intersectoriales podrán ser subvencionadas con un máximo de hasta 100.000 euros y las acciones sectoriales hasta un máximo 50.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1.– Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.– Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el ámbito sectorial y territorial correspondiente.

3.– Las fundaciones, agrupaciones u otras entidades constituidas por las contempladas en el punto 1 y 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Acciones de información: Serán aquellas que persigan la difusión entre personas trabajadoras y empresarias o empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.

2.– Acciones de asistencia técnica: Serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

3.– Acciones de formación: Consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por las pequeñas empresas.

4.– Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por personas trabajadoras y empresarias o empresarios de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

Requisitos:

1.– No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 252
Documento: Convocatoria 2025 Descargar Documento