Subvenciones para la realización de actividades en el marco de la Educación de Personas Adultas.
Código de ayuda:
S15937/04Norma:
Orden 19/2004, de 31 de mayo. Resolución de 19 de mayo de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales y entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que proyecten realizar actividades de educación de personas adultas.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Formación
Localización del organismo gestor
La Rioja
Convoca:
Consejería de Educación, Formación y Empleo (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
- Las corporaciones locales de La Rioja.- Las asociaciones y entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Financiar los gastos corrientes, derivados de las actividades de formación de personas adultas.La formación a impartir podrá abarcar:
1- Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre.
2- Enseñanzas Iniciales: Nivel I o de Alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.
3- Alfabetización en lengua castellana o cursos de español para inmigrantes.
4- Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.
El objetivo es ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional a la población adulta en general y de los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:
a) Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesides de reciclaje y formación en el ámbito profesional).
b) Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.
c) Población en edad laboral sin formación básica.
d) Población en edad laboral con necesidades de recalcificación, inserción o promoción profesional.
Requisitos:
No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
05/06/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
Documento: Base Reguladora Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 75
Documento: Base Reguladora Descargar Documento
Boletín:
27/05/2006
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 70
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento