Subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S07246/18

Norma:

ORDEN CYT/116/2018, de 30 de enero. Orden de 5 de marzo de 2018. ORDEN CYT/53/2019, de 17 de enero. Orden de 11 de marzo de 2019. ORDEN CYT/1311/2019, de 11 de diciembre. Orden de 14 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realización de actividades federativas e inversiones con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades que le son propias.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total del crédito consignado es de 1.500.000 €. La cuantía de la subvención de cada beneficiario podrá alcanzar el 100% de la cantidad solicitada y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención regulada en esta orden son los siguientes:

A) Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

a) Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.

b) Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas físicas o jurídicas).

Dichas ayudas podrán destinarse a gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento para la participación y/u organización de las actividades federativas.

c) Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.

d) Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.

e) Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.

f) Otros gastos que se recojan en el presupuesto presentado por la Federación directamente relacionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia.

B) Inversiones. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

a) Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él.

b) Adquisición de material inventariable.

C) Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación:

Material no inventariable, luz, energía, teléfono, envíos y alquiler y limpieza de sedes.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las federaciones deportivas de Castilla y León en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Documentos asociados

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