Subvenciones para la realizacion de actuaciones de apoyo a la conservacion de las areas y recursos naturales protegidos y para contribuir al desarrollo socioeconomico de los municipios en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2010 y 2011.- Modificación.
Código de ayuda:
S51473/09Norma:
Orden de 26/06/2009. Orden de 05/10/2010. Resolución de 22/11/2010. Orden de 29/11/2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
a) Apoyo a la conservación, que tendrá como finalidad la realización de ctuaciones que contribuyan a la mejora del medio natural en:1º. Red de áreas protegidas, excluyendo los parques nacionales.
2º. Zonas periféricas de protección de espacios naturales protegidos.
3º. Zonas sensibles de protección concertada señaladas en el artículo 105 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
4º. Zonas de dispersión de águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
5º. Áreas críticas de especies con plan de conservación.
b) Desarrollo socioeconómico, que tendrá por finalidad la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo socioeconómico compatible con la mejora del medio natural en los términos municipales donde se encuentre algún parque natural, reserva natural, reserva fluvial, monumento natural o microrreserva, así como en los términos municipales incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales protegidos, así como los que cuenten con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado en la fecha de la convocatoria.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) En la línea de apoyo a la conservación, el límite máximo por proyecto subvencionado será de 51.000 euros, salvo en los casos de estudios, que será de 10.000 euros, y de instalación de nidales articiales, que será de 3.000 euros.b) En la línea de desarrollo socioeconómico, el límite máximo por proyecto subvencionado será de 30.000 euros cuando el beneficiario sea un ayuntamiento, mancomunidad o una entidad de ámbito territorial inferior al municipio, 12.000 euros para personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades económicas y 3.000 euros para personas físicas que soliciten proyectos de acondicionamiento de viviendas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) En la línea de apoyo a la conservación: los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las personas físicas e instituciones sin fines de lucro.b) En la línea de desarrollo socioeconómico: los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las personas físicas residentes en municipios cuya población de derecho sea inferior a 500 habitantes, y se encuentren en algún parque natural, reserva natural o monumento natural o estén incluidos en las áreas de influencia socioeconómica de dichos espacios naturales protegidos, así como los que cuenten con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado en la fecha de la convocatoria. Para el resto de espacios naturales protegidos (reservas fluviales y microrreservas) sólo tendrán la condición de beneficiario los propietarios de los terrenos en los que se ubiquen dichos espacios naturales protegidos”.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables:a) En la línea de apoyo a la conservación:
1º. En espacios naturales protegidos, zonas periféricas de protección y zonas sensibles de protección concertada:
- Proyectos de obras y otras actuaciones de conservación y restauración del medio natural. En el apartado de restauración se entienden incluidas la corrección de impactos negativos, siempre que ello no sea obligatorio por aplicación de la normativa vigente. No obstante, en las zonas periféricas de protección, la única actividad susceptible de subvención será la corrección de impactos que incidan negativamente en el estado de conservación del correspondiente espacio natural protegido.
- Proyectos de divulgación, interpretación e información, acordes con los objetivos e instrumentos de
planicación de los espacios naturales protegidos y que sean ejecutados en coordinación con el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
2º. En zonas sensibles declaradas como área crítica para la supervivencia de águila imperial ibérica (“Aquila adalberti”) y lince ibérico (“Lynx pardinus”), así como en la zona de dispersión de águila imperial ibérica, las actuaciones incluidas en los respectivos planes de recuperación http://www.jccm.es/medioambiente/oaenclm/planesrecuperacion.
htm) y expresamente señaladas en el Anexo I de la presente Orden.
3º. En todo el territorio regional:
- Instalación de nidales articiales.
- Realización de estudios, censos y otras actuaciones de repercusión favorable y signicativa en el estado de conservación de algún recurso natural protegido.
b) En la línea de desarrollo socioeconómico:
1º. En el caso de proyectos presentados por ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio o mancomunidades de municipios serán subvencionables:
- La realización o mejora de infraestructuras, así como el equipamiento de las mismas, que contribuyan al desarrollo socioeconómico de dichas entidades locales.
- La realización de cualquier tipo de actividad de promoción socioeconómica apoyada en los valores de los espacios naturales protegidos.
2º. En el caso de proyectos presentados por personas físicas residentes en municipios de población de derecho inferior a 500 habitantes, serán subvencionables exclusivamente proyectos destinados al acondicionamiento exterior de viviendas particulares de acuerdo a la tipología constructiva tradicional. Los beneciarios de este tipo de ayudas no podrán volver a ser beneciarios en el plazo de 5 años.
3º. En el caso de proyectos presentados por personas jurídicas y personas físicas que desarrollan una actividad económica, serán subvencionables:
- Proyectos de adaptación de las explotaciones agrarias y ganaderas a las exigencias medioambientales del espacio natural protegido en el que se ubiquen, considerando a estos efectos los criterios establecido en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
- Proyectos de mejora de las explotaciones forestales o cinegéticas, siempre que no supongan un aumento de su afección espacial, contaminación, grado de intensicación ni de su impacto ambiental.
- Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de equipamientos y servicios turísticos, o cualquier otra actividad productiva relacionada con el espacio natural protegido que no suponga un uso consuntivo de sus recursos naturales y sea compatible con su conservación.
- Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de actividades de creación y comercialización de productos artesanales o típicos de la zona.
- Proyectos de nueva implantación, ampliación o mejora de actividades comerciales relacionadas con el sector del pequeño comercio u hostelería que contribuyan a la dinamización económica del municipio.
La inversión o gasto subvencionable será exclusivamente por los siguientes conceptos:
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por técnico competente, los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de los estudios y planes de seguridad y salud.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Gastos generales, hasta un límite del 13% del gasto subvencionable.
d) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera, con los límites máximos de 70 euros por alojamiento y desayuno, 44 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114 euros/dieta diaria.
Requisitos:
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Disponer, en su caso, de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) En el caso de personas físicas que no realicen actividades de carácter económico y soliciten una ayuda en la línea de desarrollo socioeconómico deberán figurar inscritos en el padrón municipal de habitantes con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Los requisitos imprescindibles que deben reunir los proyectos acogidos a estas bases reguladoras serán:
a) Que los proyectos sean técnica y económicamente viables.
b) Que las inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud, salvo el caso de proyectos presentados en la línea de desarrollo socioeconómico por empresas privadas y personas físicas que desarrollan una actividad económica, que podrán haberse iniciado en el año de la convocatoria. Se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en rme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se hayan iniciado los trabajos de construcción con exclusión de las actuaciones de planicación e ingeniería.
c) Los proyectos acogidos a la presente Orden no podrán superar el límite máximo de 200.000 euros de inversión o gasto subvencionable.
Documentos asociados
Boletín:
07/07/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 130
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
11/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 197
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
01/12/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55800
Documento: Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 55800
Documento: Convocatoria 2010/2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
07/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 238
Documento: Modificación Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 238
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