Subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables.

Código de ayuda:

S66182/21

Norma:

Orden 178/2021, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de mejora de la empleabilidad y la inserción dirigidas a colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar la convocatoria para 2021.

La finalidad de estas subvenciones es mejorar las condiciones de empleabilidad de personas desempleadas que
pertenezcan a colectivos especialmente vulnerables, con el objetivo final de lograr su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo, mediante la realización de acciones de orientación, información e intermediación laboral por parte de agencias de colocación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En ningún caso podrá superarse la cantidad de 200.000 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades privadas con o sin ánimo de lucro, que operen como agencias de colocación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de carácter grupal orientadas directamente a la búsqueda de empleo.

b) Acciones de carácter grupal orientadas a complementar habilidades personales.

c) Acciones relacionadas con la formación.

d) Acciones relacionadas con el autoempleo.

e) Acciones facilitadoras de experiencia prelaboral.

f) Otras acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad, tales como talleres de competencias digitales, talleres de elaboración de currículums vitae, talleres de entrevistas de trabajo, o similares.

Requisitos:

a) Operar como agencia de colocación, de conformidad con el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y con el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las Agencias de Colocación.

b) Disponer a fecha de publicación de la presente orden, como mínimo, de un centro de trabajo dado de alta ante el organismo competente, en el territorio de Castilla-La Mancha, debidamente equipado y con los recursos materiales necesarios para la prestación adecuada de la actividad, el cual contará con espacios diferenciados para información y espera, un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

f) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) En el caso de que el beneficiario desarrolle actividad económica debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 242
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento