Subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
Código de ayuda:
S11446/06Norma:
Resolución CLT/993/2006, de 29 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones destinadas a la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicasen Cataluña, que estén integradas en un proyecto de investigación, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, o sean intervenciones preventivas, de acuerdo con el artículo 14 del mismo Decreto.
En ambos casos las intervenciones han de haber sido autorizadas entre el 12 de marzo de 2005 y la fecha límite de presentación de solicitudes, y han de haber sido realizadas o bien tener prevista su realización, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2006.
Categorías Subvención
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas en los términos previstos en la base 1.En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica, sus solicitudes individuales se estudiarán conjuntamente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 7.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Solo se subvencionan los gastos contraídos dentro de los plazos autorizados y que correspondan a actividades arqueológicas o paleontológicas.En consecuencia se excluirán todos los conceptos que no deriven de las tareas estrictamente arqueológicas o paleontológicas o que no tengan la claridad suficiente para ser consideradas como tales.
Documentos asociados
Boletín:
13/04/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4614
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento