Subvenciones para la realizacion de intervenciones constructivas de rehabilitación del Patrimonio Cultural inmueble de Vizcaya.

Código de ayuda:

S14928/04

Norma:

Decreto Foral 103/2004, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de intervenciones constructivas de rehabilitación del patrimonio cultural inmueble de Bizkaia, calificado o inventariado, que se realicen a lo largo del año 2004 en Casas-Torre, Caseríos y Palacios y en patrimonio industrial, para su restauración, conservación y ornato o consolidación.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá superar la menor de las cantidades siguientes:
a) El 50 por 100 del presupuesto del proyecto global presentado.
b) La cuantía de la subvención solicitada, sin perjuicio de lo previsto para el supuesto de concurrencia con otras subvenciones.
c) 150.000 euros por inmueble rehabilitado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y/o jurídicas privadas que hayan previsto realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Restauración científica, entendida como intervención constructiva dirigida a la conservación y a la puesta en valor de las cualidades de la edificación o instalación, de forma que se posibilite en su interior un uso o usos adecuados a sus valores.

b) Restauración conservadora, dirigida a conservar la construcción y asegurar su funcionalidad por medio de una serie de obras que en cualquier caso han de respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales, no permitiéndose en su interior un uso o usos no adecuados con aquellos.

c) Conservación y ornato que vengan referidas a la eliminación de añadidos degradantes o a tratamientos indebidos del revestimiento exterior tanto de su material de revestimiento como de su pintura, color o textura, en su caso.

d) Consolidación, dirigida a la mejora de la estabilidad de la construcción por medio de la renovación y sustitución de elementos estructurales.

Requisitos:

1) Acreditar tener título jurídico adecuado y suficiente para la realización de la actividad, haber obtenido o estar en trámite de obtención de las autorizaciones, licencias y permisos que dicha actividad requiera y el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa foral en materia de subvenciones.

2) En el caso de que el solicitante no ostente la condición de propietario del inmueble sobre el que pretende desarrollar la intervención, deberá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, la previa autorización del titular para llevar a cabo la intervención.

3) Si las actividades susceptibles de subvención, a tenor del presente Decreto Foral, recaen sobre bienes que están incluidos en el Régimen de Propiedad Horizontal, pertenecen a una Comunidad de Bienes o a otras figuras análogas sin personalidad jurídica, podrán ser beneficiarios individualmente los titulares que estén interesados.

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2004
BO Provincia de Vizcaya- Nº 101
Documento: Convocatoria Descargar Documento