Subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2010.

Código de ayuda:

S64573/09

Norma:

ORDEN FORAL 294/2009, de 11 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convoca subvenciones para el año 2010 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) microacciones dirigidas a satisfacer de
forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas microacciones propuestas por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones. Se entenderá por microacciones aquellas intervenciones que tengan por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que esos proyectos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima solicitada no podrá exceder de 25.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos:

a.1. Alquileres de inmuebles.

a.2. Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3. Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento; gastos adicionales necesarios para la puesta en condiciones de funcionamiento y los que se puedan originar por el envío de los mismos.

a.4. Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.

Se diferenciarán en dos categorías:

a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen
laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas
funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe existir una relación contractual y además de respetarse el Estatuto del Cooperante.

a.5. Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la microacción, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6. Servicios técnicos y profesionales.

a.7. Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención.

b) Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de la microacción, entendiéndose por éstos los gastos administrativos en Navarra de la ONGD solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

Requisitos:

a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas e inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

d) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la microacción quien deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

e) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento