Subvenciones para la realizacion de obras de adecuacion al entorno rural en los Espacios Naturales Declarados Protegidos o con Plan de Ordenacion de los Recursos Naturales aprobado - Convocatoria 2008.
Código de ayuda:
S07500/08Norma:
ORDEN MAM/126/2008, de 31 de enero. Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de obras de adecuación al entorno rural en los Espacios Naturales declarados Protegidos o con Plan deOrdenación de los Recursos Naturales aprobado.
Las actuaciones que resulten subvencionadas, podrán ejecutarse desde la fecha de realización de la visita descrita en el apartado cuarto de esta Orden, hasta el 30 de septiembre de 2009, inclusive.
Categorías Subvención
- Desarrollo Rural
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones que podrá concederse para cada tipo de actuación será la que se indica a continuación:1.– Para las actuaciones descritas en el párrafo 1 del apartado cuarto:
a) Sustitución de cubiertas, 23 € por m2 con un máximo de 4.600 €.
b) Picado y rejuntado de piedra, con o sin eliminación previa de materiales, así como restauración de fachadas de adobe o tapial: 8 € por m2 con un máximo de 1.200 €.
Para un inmueble en el que se subvencionen ambas actuaciones a la vez, el importe subvencionable será el de la suma de ambos, con un máximo de 5.200 €.
2.– Para las actuaciones descritas en el párrafo 2 del apartado cuarto:
a) En construcciones e instalaciones ya existentes la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actuación, con un máximo de 30.000 €, estableciéndose los siguientes precios unitarios máximos para las unidades de obra que se relacionan:
– Sustitución de cubiertas de fibrocemento en su color, o similares por las de fibrocemento rojizo o de chapa lacada mate en tonos oscuros: 21 €/m2.
– Sustitución de cubiertas de fibrocemento o similares por las de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra: 35 €/m2.
– Restauración de fachadas exteriores, que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos: 16 €/m2.
– Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista: 19 €/m2.
– Adecuación paisajística de puertas de paso de personas y ventanas: 50 €/ud.
– Adecuación paisajística de puertas de paso de maquinaria: 75 €/ud.
– Adecuación paisajística de elementos auxiliares: 15 €/m2.
b) Para naves agrícolas o ganaderas a construir, el concepto de adecuación paisajística tendrá un precio de 40 €/m2 de superficie en planta, con un máximo de 20.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/1750/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica que sean propietarios de los inmuebles objeto de la mejora o estén autorizadas por ellos.No podrán solicitar estas subvenciones las Entidades Locales.
En ningún caso podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En edificaciones destinadas a vivienda y dependencias vinculadas a ésta, quedando excluidas expresamente las de nueva construcción, se podrán conceder subvenciones para:a) Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra.
b) Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.
c) Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de adobe o tapial donde estos materiales sean tradicionales.
En construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad agrícola, ganadera o forestal, industrial o de servicios, excluidas las casetas herramentales construidas hace menos de cinco años o de nueva construcción, se podrán conceder subvenciones para:
a) Sustitución o recubrimiento de cubiertas de fibrocemento o tratadas con tela asfáltica, aluminio o similares, por las tradicionales de la zona de teja árabe, teja cerámica envejecida o pizarra, pudiendo además, realizar la sustitución por otro material propuesto por el peticionario, que se considere paisajísticamente asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.
b) Restauración de fachadas exteriores que fueran en su origen de piedra, consistente en rejuntado de la piedra con o sin eliminación previa de materiales sobrepuestos, como pueden ser revocos, enfoscados o similares.
c) Revoco de los paramentos exteriores con materiales propios de la zona, para construcciones acabadas en bloques de hormigón sin revestir o en ladrillo que no sea a cara vista, excluidas las actuaciones de mantenimiento.
d) Adecuación paisajística de huecos exteriores (puertas, portones, ventanas, etc.) y elementos auxiliares (silos, tolvas, etc…) considerada asumible a criterio de la Administración del Espacio Natural.
e) Adecuación paisajística de naves agrícolas o ganaderas a construir, mediante la instalación de cubiertas tradicionales o paisajísticamente asumibles, revestimiento de fachadas con materiales propios de la zona y adecuación de huecos exteriores.
Los inmuebles, incluidas las construcciones en suelo rústico autorizadas, deberán estar dentro de los límites del ámbito declarado protegido o en un núcleo urbano atravesado o lindante con aquéllos, así como en las Zonas Periféricas de Protección, si las hubiere.
Será imprescindible que un técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable visite el inmueble sobre el que va a ejecutarse la obra subvencionable con anterioridad a la realización de cualquier actuación sobre éste, con objeto de comprobar la situación original de aquél, no considerándose como subvencionable lo realizado incumpliendo este requisito.
El solicitante de la subvención podrá, a partir de esa visita, iniciar las inversiones.
Las obras susceptibles de subvenciones deberán contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal para cualquier acto de edificación.
Documentos asociados
Boletín:
27/12/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 22
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento