Subvenciones para la realizacion de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento academico para el curso 2014-2015.

Código de ayuda:

S47073/14

Norma:

ORDEN de 18 de septiembre de 2014. Orden de 9 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de olimpiadas educativas y otras actuaciones que premien el esfuerzo y rendimiento académico para el curso 2014-2015, con arreglo al Capítulo X del Título II de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A las actuaciones seleccionadas se les podrá asignar una dotación económica para su financiación por un importe máximo de 3.000 euros en función de la valoración de las actuaciones:

a) A las actuaciones valoradas entre 100 a 80 puntos se les asignará una dotación económica para su financiación igual al presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones) con un importe máximo de 3.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

b) En caso de quedar dotación no repartida de acuerdo con el apartado anterior, a las actuaciones valoradas entre 79 a 70 puntos se les asignará una dotación económica para su financiación igual al presupuesto de gastos presentado (descontadas, en su caso, otras subvenciones) con un importe máximo de 2.000 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

c) En caso de quedar dotación no repartida de acuerdo con los apartados anteriores, a las actuaciones valoradas entre 69 a 60 puntos se les asignará la misma dotación económica para su financiación, (descontadas, en su caso, otras subvenciones) con un importe máximo de 1.500 euros. Si en aplicación de estos criterios se superara la disponibilidad presupuestaria, se rebajarán proporcionalmente las cuantías de las dotaciones hasta la disponibilidad.

Se podrá subvencionar el 100% del coste de la actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos o lingüísticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos realizados efectivamente para el desarrollo de la actividad subvencionada entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015, justificados con facturas fechadas en ese periodo y que hayan sido pagadas con anterioridad al 15 de septiembre de 2015, y que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos de gastos:

a) Material fungible y de reprografía.

b) Material bibliográfico y publicaciones.

c) Material diverso de utilización docente, siempre que se especifique su naturaleza y se justifique su necesidad para el desarrollo del proyecto.

d) Desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Gastos de organización o alojamiento de alumnos y profesores que participan en fases nacionales o internacionales de las actividades.

f) Gastos de asesorías directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación y ejecución de la misma: sesiones ordinarias de asesoramiento de enriquecimiento curricular, sesiones preparatorias para fases nacionales, sesiones específicas de preparación individualizada, etc.

Requisitos:

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las Universidades o entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Aragón, con objetivos científicos, matemáticos o lingüísticos.

2. Con carácter general, cada entidad sólo podrá participar con un único proyecto en la presente convocatoria. No obstante en el caso de las Universidades, cada centro o instituto universitario podrá presentar un proyecto.

3. Quedan excluidos los centros e instituciones cuya finalidad principal sea impartir enseñanzas no universitarias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 94
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/10/2014
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 197
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento