Subvenciones para la realizacion de planes de accion para la energia sostenible de acuerdo con la iniciativa de la Comision Europea llamada Pacto de los alcaldes.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S13864/11

Norma:

Resolución de 4 de marzo de 2011. Orden de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2011 o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de ayudas para el 2011 para la realización de planes de acción para la energía sostenible (PAES) de acuerdo con la iniciativa de la Comisión Europea llamada Pacto de los alcaldes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El porcentaje de ayuda es del 100% del gasto subvencionable.

- La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de las Islas Baleares que se hayan adherido al Pacto de los alcaldes, o que se adhieran en el periodo de admisión de solicitudes, y lo hayan comunicado a la Covenant of Mayors Office de la Unión Europea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.Las actuaciones subvencionables son la elaboración de un plan de acción por la energía sostenible de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2.

2.La actuación subvencionada se tiene que hacer de acuerdo con la metodología de la Covenant of Mayors Office de la Unión Europea. Éste metodología se puede encontrar en la dirección web: http://eumayors.eu/mm/staging/library/seap_gl/docs/001_Complete_version.pdf

3.Únicamente serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir del 1 de enero de 2011 y realizadas dentro de los plazos fijados en la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior al 31 de octubre del 2011.

4.El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se considera subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 38
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 19/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 58
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento