Subvenciones para la realización de programas concertados que pongan en relación las tres líneas estratégicas del Plan director y programas concertados de educación para el desarrollo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20300/17

Norma:

RESOLUCIÓN EXI/956/2017, de 27 de abril. RESOLUCIÓN EXI/1361/2017, de 25 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Línea 1. Programas concertados que pongan en relación las tres líneas estratégicas del Plan director de
cooperación al desarrollo 2015-2018:

El objeto de esta línea de subvención es conceder ayudas a los programas concertados entre la ACCD y las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) implantadas en Cataluña en iniciativas estratégicas
de carácter plurianual que incorporen el enfoque de género y basado en derechos humanos y que pongan en
relación procesos de cambio en países socios con Cataluña y/o de alcance internacional. Dichas intervenciones
deben superar la división estanca entre acción humanitaria, desarrollo y educación para el desarrollo (EpD), y
pueden contemplar, de forma coherente, medidas de reducción de riesgos de desastres, protección,
recuperación temprana o rehabilitación, así como actuaciones de sensibilización, educación, investigación,
incidencia y movilización social.

Línea 2. Programas de educación para el desarrollo:

El objeto de la presente línea de subvenciones es conceder ayudas a los programas concertados entre la
ACCD y las entidades implantadas en Cataluña en la realización de iniciativas estratégicas de educación para el desarrollo con enfoque de género y basado en derechos humanos que se desarrollen en Cataluña con un abordaje local-global para contribuir a la construcción de una ciudadanía global y comprometida con la
solidaridad y con capacidad transformadora a favor de los modelos sociales justos y equitativos.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Línea 1. Programas concertados que pongan en relación las tres líneas estratégicas del Plan director de
cooperación al desarrollo 2015-2018:

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones concedidas, al amparo de esta línea de
subvención, las entidades siguientes:

a) Las ONGD.

b) Las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica diferenciada.

Línea 2. Programas de educación para el desarrollo:

a) Las ONGD.

b) Las universidades públicas y centros de investigación adscritos a universidades públicas.

c) Las agrupaciones de personas jurídicas —de los apartados a) y/o b) de esta base— sin personalidad jurídica diferenciada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Programas concertados que pongan en relación las tres líneas estratégicas del Plan director de
cooperación al desarrollo 2015-2018.

Línea 2. Programas de educación para el desarrollo.

Requisitos:

Línea 1. Programas concertados que pongan en relación las tres líneas estratégicas del Plan director de
cooperación al desarrollo 2015-2018:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo que prevé la Ley
26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional
al Desarrollo. La inscripción en el registro tiene que ser efectiva en la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria en el DOGC.

b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial
correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña. La
entidad, tanto si tiene sede social central como delegación permanente en Cataluña, tiene que poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.

b.3) Haber desarrollado un mínimo de quince actividades en Cataluña durante el año anterior al de la correspondiente convocatoria: organización de campañas, ferias, jornadas, publicaciones, etc.

c) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia de trabajo, que debe cumplir durante el año de la correspondiente convocatoria, en el ámbito de la cooperación al desarrollo en el país y sector donde se presente la solicitud de subvención.

d) La entidad debe acreditar un mínimo de dos años de experiencia de la contraparte local en el sector donde se presente la solicitud de subvención.

e) La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) tiene que aportar al programa una financiación propia del 5% como mínimo sobre el importe total solicitado a la ACCD, ya sea de manera dineraria o valorizada.

f) Haber obtenido un volumen de financiación pública mínima de 300.000 euros en la suma de los últimos tres años procedentes de subvenciones públicas.

g) La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) debe ejecutar el presupuesto de la subvención.

h) Cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los Cooperantes y especialmente los derechos
previstos para los y las cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se regula el Estatuto de los Cooperantes.

i) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) En caso de contar con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

k) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de
acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

l) Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la ley mencionada.

m) En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

n) En el supuesto de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

o) No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

p) Dado que el importe solicitado es superior a 10.000 euros, la entidad solicitante tendrá que declarar responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

q) Que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al programa, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en este sentido.

r) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

s) Adherirse al código ético de la ACCD al que las entidades beneficiarias de subvenciones deben adecuar su
actividad http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/20170117_CodiEtic.pdf y a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC n.º 7152, de 30.6.2016).

t) En el supuesto que la actividad objeto de la subvención utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

u) Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la
documentación aportada.

Línea 2. Programas de educación para el desarrollo:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

1. En el supuesto de ONGD:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo que prevé la Ley
26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional
al Desarrollo. La inscripción en el registro tiene que ser efectiva en la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria en el DOGC.

b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social central o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial
correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña. La
entidad, tanto si tiene sede social central como delegación permanente en Cataluña, tiene que poder acreditar un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.

b.3) La entidad tiene que haber desarrollado un mínimo de quince actividades en Cataluña durante el año
anterior al de la correspondiente convocatoria: organización de campañas, ferias, jornadas, publicaciones, etc.

c) La entidad debe acreditar un mínimo de tres años de experiencia, que debe cumplir durante el año de la
correspondiente convocatoria, en la realización de actividades de sensibilización y educación para el desarrollo.

d) La entidad debe acreditar un mínimo de dos años de experiencia de trabajo, que debe cumplir durante el
año de la correspondiente convocatoria, en el eje temático concreto en el que se desarrolle el programa.

e) La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) tiene que aportar al programa una financiación propia del 5% como mínimo sobre el importe total solicitado a la ACCD, ya sea de manera dineraria o valorizada.

f) La entidad tiene que haber obtenido un volumen de financiación pública mínima de 300.000 euros en la
suma de los últimos tres años procedentes de subvenciones públicas.

g) La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) debe ejecutar el presupuesto de la subvención.

h) No estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) En caso de contar con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de
acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de
abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

k) Cumplir lo establecido en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la ley mencionada.

l) En el supuesto de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

m) En el supuesto de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales al Protectorado de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

o) Dado que el importe solicitado es superior a 10.000 euros, la entidad solicitante tendrá que declarar
responsablemente las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

p) Que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores no hayan sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al programa, la entidad se compromete a hacer la comprobación oportuna en este sentido.

q) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

r) Adherirse al código ético de la ACCD al que las entidades beneficiarias de subvenciones tienen que adecuar su actividad http://cooperaciocatalana.gencat.cat/web/.content/Documents/20170117_CodiEtic.pdf y a los principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, contenidos en el anexo del Acuerdo de Gobierno 85/2016, de 28 de junio (DOGC nº 7152 de 30.6.2016).

s) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

t) Declarar que son ciertos y completos los datos que se detallan en la solicitud, así como en toda la
documentación aportada.

2. En el supuesto de universidades públicas y/o centros de investigación adscritos a universidades públicas:

a) Ser personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.

c) No estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones de conformidad con
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia en la realización de actividades de educación para el
desarrollo.

e) Acreditar un mínimo de dos años de experiencia de trabajo en el eje temático concreto en el que se
desarrolle el programa.

f) La entidad beneficiaria (incluidas las agrupadas) tiene que aportar financiación propia al programa de un mínimo del 5% sobre el importe total solicitado a la ACCD, ya sea de manera dineraria o valorizada.

g) Haber obtenido un volumen de financiación pública para desarrollar actuaciones de esta línea de subvención de 300.000 euros en la suma de los últimos tres años procedentes de subvenciones públicas.

h) La entidad beneficiaria (incluidas las entidades agrupadas) debe ejecutar el presupuesto de la subvención.

3. En el supuesto de agrupaciones de ONGD y universidades públicas y centros de investigación adscritos a una universidad pública sin personalidad jurídica diferenciada:

Las agrupaciones de entidades de los apartados 1 y 2 de la presente base, sin personalidad jurídica
diferenciada, tienen que cumplir, cada una de ellas individualmente, los requisitos y el resto de las condiciones establecidas en las bases 4.1 y 4.2 del presente anexo, incluidos el de aportar financiación propia al programa, ya sea de manera dineraria o valorizada, y el de gestionar parte de la subvención del programa. Cada entidad podrá participar una vez, independientemente de si lo hace como líder o en otra posición.

La acreditación de los requisitos se hará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado: se indicará la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes y cumplir las obligaciones como beneficiaria de la agrupación.

Asimismo, en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de la convocatoria, la entidad líder tendrá que aportar a la ACCD fotocopia del convenio firmado entre las partes en agrupación en que se concreten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el importe de la subvención que gestionará cada una y el resto de las estipulaciones
establecidas en la base 12.7 del anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7365
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 14/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7390
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento