Subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Y modificaciones.- Modificación.
Código de ayuda:
S08691/06Norma:
ORDEN TAS/892/2006, de 23 de marzo. Orden TAS/2874/2006, de 8 de septiembre. Orden SPI/3060/2010, de 19 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/05/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo gitano, población reclusa y ex reclusa, refugiados y asilados, migrantes, víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Discapacidad / Personas con discapacidad
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones la Cruz Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran de carácter prioritario los programas que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente Orden:1. Programas para la infancia y la familia.
2. Programas para jóvenes.
3. Programas para mujeres.
4. Programas para personas mayores.
5. Programas para personas con discapacidad.
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.
7. Programas para el pueblo gitano.
8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.
10. Programas para personas reclusas y exreclusas.
11. Programas para la inclusión social.
12. Programas para la promoción del voluntariado.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.
Todos los programas citados anteriormente tendrán carácter anual.
Podrán subvencionarse con carácter plurianual:
a) Los programas integrales a que se refiere el punto 11, apartado 1 de este artículo cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.
Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.
b) Los programas dirigidos a las personas dependientes y a sus familias cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de programas de los relacionados en este artículo para el colectivo de personas mayores o de personas con discapacidad.
Que la entidad solicitante manifieste su interés por esta posibilidad en la solicitud.
Que la entidad cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 3 de esta Orden.
Gastos subvencionebles:
a) Gastos corrientes:
Personal.
Mantenimiento y actividades.
Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
Adquisición de inmuebles.
Obras.
Equipamiento.
c) Gastos de gestión y administración.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, que les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras organizaciones o entidades que propongan programas que se han de ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados directamente con los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de subvenciones.
c) Carecer de fines de lucro.
A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se
inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (BOE de 25 de febrero).
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de la presente convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
19/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 224
Documento: Ampliación del plazo de resolución Descargar Documento
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Boletín:
29/11/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Modificación Descargar Documento
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