Subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Código de ayuda:

S52073/18

Norma:

ORDEN TSF/170/2018, de 8 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2463/2018, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2459/2018, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2464/2018, de 17 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2844/2018, de 29 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/1399/2019, de 3 de mayo. RESOLUCIÓN TSF/1848/2019, de 27 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2584/2019, de 3 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/3568/2019, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN TSF/3569/2019, de 17 de diciembre. ORDEN TSF/179/2020, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN TSF/2866/2020, de 11 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/3120/2020, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/2666/2021, de 3 de agosto. ORDEN EMT/195/2021, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3408/2021, de 10 de noviembre. RESOLUCIÓN EMT/487/2022, de 15 de febrero. RESOLUCIÓN EMT/1405/2023, de 20 de abril. RESOLUCIÓN EMT/4292/2023, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

SOC - FI: Hasta el 28 de febrero de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024 para presentar solicitudes para la
concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación
del Programa Forma e Inserta, previstas en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación
profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el
Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades, públicas o privadas, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña siguientes:

3.1 Las entidades de formación, que actuarán como tramitadoras/gestoras de las necesidades formativas de
empresas, que se comprometan a la inserción del alumnado otorgado. Estas entidades de formación deben
estar de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña para las especialidades solicitadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de esta Resolución. La inserción laboral mínima será del 60% del alumnado otorgado.

3.2 Las empresas, gremios o asociaciones con centro de trabajo en Catalunya, independientemente de su
forma jurídica. La inserción laboral mínima es del 40% del alumnado otorgado, en su empresa o empresas
agremiadas/asociadas. La formación la pueden impartir:

a) Con medios propios cuando estén dadas de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio
Público de Empleo de Catalunya para las especialidades solicitadas.

b) Mediante la subcontratación de una entidad de formación que esté dada de alta en el Registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña por la especialidad o especialidades solicitadas.

3.3 Las agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Todos los miembros agrupados que ejecuten parte de las acciones tienen la condición de beneficiarios y deberá de estar inscritos o acreditados, en las condiciones que marque cada convocatoria y cumplir todos los requisitos previstos en las bases. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas subvencionables son las siguientes:

a) Certificados de profesionalidad

b) Especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad

c) Formación a medida

d) Prácticas no laborales

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la realización de las acciones formativas solicitadas, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

c) En caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades
económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

d) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro
correspondiente.

e) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

f) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido en las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 24, 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código Civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil.

i) En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

k) En caso de Administraciones Públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que resulte competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) En caso de Administraciones Públicas disponer del certificado del/de la secretario/aria y/o interventor/a de la administración local donde se hace constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por el solicitante, con indicación de las partidas presupuestarias correspondientes.

m) En su caso, disponer del acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide la creación de la entidad y los estatutos y/o otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) En caso de agrupaciones de entidades, físicas o jurídicas, públicas o privadas, recogidas en la base 3.1 c) todos los miembros deben cumplir los requisitos que exige esta Orden.

o) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables, es decir, disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, impartición, coordinación y control interno de la acción formativa.

p) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

q) En caso de que la entidad beneficiaria integre varias entidades miembros para las cuales solicita la subvención, debe declarar que las entidades miembros integradas en la entidad que representan que reciban una parte de la subvención están al corriente del pago de sus obligaciones para el reintegro de subvenciones.

r) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

s) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

t) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

En el caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres.

u) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

v) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

w) Disponer de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

x) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figura como anexo 2 en estas bases reguladoras.

y) Cumplir con las obligaciones que se determinan en la base 23 de este anexo.

z) Las entidades inscritas o acreditadas deben mantener actualizadas las condiciones que les dieron derecho al alta de las especialidades formativas en el correspondiente Registro de entidades de formación. Estas actualizaciones deben constar en la aplicación informática de gestión integrada de acciones (GIA).

aa) Suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, el compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos públicos que prevé el artículo 22.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre por el qual se regula el sistema de formación professional para la ocupación en el ámbito laboral. Este compromiso debe estar referido al seguimiento de la impartición y la asistencia de todas las personas participantes y a su satisfacción con la ejecución de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

ab) En los programas de Formación con Compromiso de Contratación, Forma e Inserta y en aquellos que diseñe el Servicio Público de Empleo de Cataluña para cubrir necesidades especificas, las empresas o entidades que soliciten formación a medida hará falta que obtengan la autorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña para impartir los programas formativos propuestos.

ac) Cuando haya compromiso de contratación, las empresas solicitantes no deben haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial ni haber realizado un despido colectivo, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención.

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