Subvenciones para la realizacion de programas y actividades en el area de familia en la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S35400/09

Norma:

ORDEN de 8 de abril 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará, durante el ejercicio 2009, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas y actividades en el área de familia.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Inserción Social y Familia.

A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente Orden, la financiación para el año 2009 de las subvenciones previstas en la misma, se efectuará con cargo al crédito presupuestario del programa -31241, de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, cuyo importe asciende a seiscientos treinta y dos mil novecientos setenta y un (632.971,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realicen programas y actividades encuadrados en las áreas descritas en el artículo anterior y que, además, estén inscritas en el Registro de Asociaciones o de Fundaciones de esta Administración o, en su caso, acrediten su inscripción en los registros públicos correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de las ayudas previstas en esta Orden los programas y las actividades que se desarrollen durante el ejercicio 2009 en las siguientes áreas:

a) las encaminadas a la mejora en la calidad de vida de las familias, en particular de aquellas que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad.

b) las dirigidas a la promoción de la conciliación de vida personal, familiar y laboral.

c) las destinadas a promover la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en la educación y cuidado de los hijos e hijas.

d) las destinadas a promover la corresponsabilidad de ambos miembros de la pareja en el cuidado de personas en situación de dependencia.

e) las orientadas a difundir los beneficios personales y sociales que se derivan de una efectiva igualdad entre mujeres y hombres.

f ) las orientadas a la concienciación de los agentes sociales del ámbito laboral sobre la necesidad de la puesta en marcha de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

g) las destinadas a promover el respeto y conocimiento de la diversidad y pluralidad familiar.

h) aquellas cuya finalidad sea resaltar la aportación social de las familias como esencial elemento de vertebración social y de solidaridad intergeneracional.

i) el fomento de la asunción de las distintas responsabilidades familiares por parte de todos sus miembros, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.

j) las destinadas a reducir la violencia y los conflictos familiares.

k) las encaminadas al apoyo de las nuevas estructuras familiares.

l) aquellas que se consideren de interés general por la Dirección de Familia y así se motive por su especial relevancia en el marco de la Ley de Apoyo a las Familias.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 81
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento