Subvenciones para la realizacion de proyectos anuales de cooperacion al desarrollo en el año 2015.

Código de ayuda:

S03000/15

Norma:

ORDEN FORAL 778/2015, de 11 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para 2015 mediante las cuales se financiarán proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra de Desarrollo (ONGD en adelante). Estos proyectos propuestos por estas organizaciones navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en los países en desarrollo, tendrán como finalidad la mejora de las condiciones de vida de la población, y contribuirán a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano. Estarán diseñados con un horizonte temporal de un año.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Derechos Sociales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención coincidirá con lo solicitado, siendo el máximo de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los requisitos establecidos.

Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, que incluye la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío de los equipos; así como materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal, pudiendo ser beneficiario su familia en primer grado. Se diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:

a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual y además se debe respetar el Estatuto del Cooperante.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.

a.6) Servicios técnicos y profesionales. Hacen referencia a los gastos requeridos por el Proyecto para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, contempladas en la formulación, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.

a.7) Fondos rotatorios: en el caso de intervenciones que tengan un componente de crédito, el fondo rotatorio no podrá superar el 10% de los gastos directos financiados.

a.8) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 2% del importe total solicitado como subvención al Gobierno de Navarra.

a.9) Otros: entre los que se incluyen gastos bancarios, de identificación, de evaluación y auditoría. En el caso de los gastos de identificación, se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la misma y se podrán aplicar los realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria, con un máximo imputable a la subvención del 1% de la misma. Asimismo, podrán ser subvencionables los gastos derivados de la evaluación ex post hasta un máximo de 3.000 euros y en las condiciones que se establecen en la Base Decimoséptima apartado p). En el caso de optarse por la justificación mediante cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas, el máximo imputable a la subvención será de 3.000 euros.

B) Gastos indirectos:

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.

c) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 14
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento