Subvenciones para la realizacion de proyectos de ayuda humanitaria a traves de los Centros Navarros en la Republica Argentina y Chile para el año 2010.- Modificación.
Código de ayuda:
S38964/10Norma:
ORDEN FORAL 140/2010, de 4 de junio. ORDEN FORAL 248/2010, de 15 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 05/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar acciones humanitarias de los Centros Navarros, dirigidas a colectivos desfavorecidos y especialmente vulnerables de la República Argentina y Chile, a realizar durante el año 2010 ó realizadas en el ejercicio anterior.En concreto, las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:
a) Adquisición de alimentos u otros productos e insumos de primera necesidad.
b) Adquisición de equipamientos de servicios básicos.
c) Pequeñas reparaciones de centros de servicios básicos.
d) Ayudas económicas personales a personas nacidas en Navarra o descendientes de las mismas residentes en Argentina y Chile que se encuentren en situación de extrema necesidad.
Categorías Subvención
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe destinado a la presente convocatoria es de 60.000 euros.Se podrá aplicar a la subvención un importe no superior al 10% de la misma en concepto de gastos de identificación y verificación de las necesidades detectadas (gastos de gestión), debiéndose presentar la
factura correspondiente a este gasto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los Centros Navarros y en Chile, siempre que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten necesarios para la ejecución de las acciones humanitarias señaladas en el objeto.Los gastos financieros (comisiones bancarias, tipo de cambio de moneda, transferencia, etc.) son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y se justificarán mediante el documento bancario explícito.
Los rendimientos financieros que pudiera generar la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita como asociación en el Registro Oficial correspondiente.b) Carecer de ánimo de lucro y tener como objeto social la organización de actividades sociales.
c) Contener, dentro de la denominación oficial de la entidad la expresión “Navarra”, palabra derivada de la misma u otra expresión de referencia inequívoca y exclusiva a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Contar con estatutos internos debidamente aprobados.
e) Haber recibido subvenciones del Gobierno de Navarra en concepto de ayudas para los Centros de Navarra en el exterior de España, al menos durante los tres últimos años. En el caso de haber existido
alguna interrupción, deberá exponerse la causa que lo ha motivado y la resolución de la misma.
f) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
14/06/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 72
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo. Descargar Documento
Boletín:
29/12/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 158
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 158
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento