Subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2023.
Código de ayuda:
S21300/21Norma:
Orden de 13/07/2016. Resolución de 05/05/2021. Resolución de 21/04/2022. Resolución de 17/03/2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de abril de 2023.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico en Castilla-La Mancha.Los proyectos de investigación subvencionados podrán ser de dos tipos:
a) Intervenciones arqueológicas o paleontológicas en bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
b) La realización de estudios de materiales referidos a yacimientos arqueológicos o paleontológicos de Castilla-La Mancha
Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Corporaciones Locales
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importa total es de 450.000 euros.El importe máximo individual por proyecto para el año 2023 será de hasta un 90 % el total del proyecto presentado, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención las siguientes entidades, tal y como establece la base tercera de la citada Orden de bases:a) Las universidades españolas.
b) Las fundaciones de universidades españolas que, entre sus fines y actividades, desarrollen investigación en materia de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.
c) Los organismos públicos de investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Los ayuntamientos y las entidades de ámbito local menor para la realización de proyectos de investigación en bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su término municipal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán conceptos susceptibles de financiación, todos los gastos establecidos en la base quinta, apartado segundo, de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con las especificaciones que se detallan a continuación, conforme al apartado tercero de esa misma base:a) Gastos de personal, para la formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.
b) Gastos de material fungible. Dentro de estos gastos se podrán incluir gastos informáticos de pequeño importe, que no tengan el carácter de inventariable, con un límite máximo de 200 euros, suministros, correo, mensajería, fotocopias y todo aquello que tenga relación directa con la investigación.
c) Gastos para la realización de aplicaciones técnicas de análisis y documentación.
d) Gastos de viajes y dietas, se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto presentado, no pudiendo superar el 15% del total del presupuesto.
e) Gastos de manutención, alojamiento y transporte de estudiantes en prácticas de Universidades que tengan convenio suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha para la realización de las mismas en yacimientos de la Comunidad Autónoma.
f) Cualquier otro gasto que se encuentre incluido en el presupuesto presentado y que sea imprescindible para el desarrollo del objeto del proyecto.
No serán gastos subvencionables todos los recogidos en la base quinta, apartado cuarto, de la Orden de
13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente, sustrayéndose aquellos gastos que no se consideran subvencionables. No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 75 % del total del presupuesto presentado, por considerarse, que están fuera del objeto de la subvención.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.b) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades obligadas por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
e) Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto, al menos en un 10 % del presupuesto presentado.
f) No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del Patrimonio Cultural.
g) Autorización del propietario de los terrenos en donde se va a desarrollar el proyecto, en caso de intervenciones en propiedad privada.
h) Disponer del informe previo de la dirección de la institución museística correspondiente, conforme al artículo 34.2 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, en el caso de que se requiera la salida de material arqueológico o paleontológico de una institución museística de Castilla-La Mancha.
i) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres con la conformidad del órgano competente en materia de igualdad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Documentos asociados
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