Subvenciones para la realización de proyectos de investigación dentro de áreas científico-tecnológicas focalizadas.
Código de ayuda:
S22191/04Norma:
Orden de 15 de julio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir a la financiación de proyectos de investigación en las áreas científico-tecnológicas focalizadas previstas en el Primer Plan Canario de I + D + I para el período 2003-2006, o en los instrumentos de planeamiento que lo sustituyan.Los proyectos de investigación deberán ir encaminados hacia un conjunto de líneas prioritarias dentro de los dominios científicos y tecnológicos que se considera que favorecen el desarrollo socio-económico de las Islas Canarias aprovechando sus peculiaridades.
Categorías Subvención
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, siempre que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Comunidad Autónoma de Canarias u otros entes públicos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los conceptos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la realización del proyecto y pueden abarcar:a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo o entidad solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.
Los costes de personal podrán referirse a doctores y personal técnico de apoyo a la investigación.
b) Costes de ejecución: costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, material fungible, viajes y dietas, etc., así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas.
La adquisición de material informático inventariable sólo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el centro donde se localiza la investigación.
Requisitos:
Se consideran centros públicos de I + D a las universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos legalmente como tales y cualquier otro centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.). Por centro privado de I + D se entiende a las entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D.Deberán estar radicados en Canarias, tener finalidad investigadora legal o estatutariamente reconocida, fines no lucrativos, personalidad jurídica propia y capacidad suficiente de obrar.
Documentos asociados
Boletín:
27/07/2004
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 144
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