Subvenciones para la realización de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático y de una línea de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, y se delegan en la Dirección las facultades para aprobar las convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.

Código de ayuda:

S03319/24

Norma:

RESOLUCIÓN ACC/624/2024, de 29 de febrero. RESOLUCIÓN ACC/1362/2024, de 16 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Pueden ser objeto de subvención las inversiones dirigidas a la financiación de proyectos de investigación y/o desarrollo y/o innovación (en adelante, I+D+i) de interés de la Agencia Catalana del Agua y aplicables a Cataluña en una de las líneas de trabajo siguientes:

a) Línea 1. Servicios ambientales y análisis socioeconómico.

b) Línea 2. Saneamiento y protección del medio.

c) Línea 3. Economía circular y reutilización.

d) Línea 4. Ecosistemas mediterráneos - mejora del estado del medio.

e) Línea 5. Sequía y adaptación al cambio climático.

f) Línea 6. Gestión del riesgo de inundación.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 1.200.000 euros para la financiación de las subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i en la gestión del agua y la preservación y mejora del medio acuático, y una dotación máxima de 400.000 euros para la financiación de las subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I para la especialización inteligente relativa al riesgo de inundación, con cargo al capítulo IV de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para los años 2024, 2025 y 2026.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades siguientes, siempre que desarrollen su actividad de I+D+i en Cataluña:

a) Los centros del sistema CERCA: entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tengan por objeto principal la investigación en la frontera del conocimiento, creadas o participadas por la Administración de la Generalitat, junto, en su caso, con una o más universidades o con otras entidades públicas o privadas que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación.

b) Los demás centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes de la Generalitat de Catalunya o que estén vinculados a ellos, y los dependientes de las administraciones públicas territoriales de Cataluña y sus organismos o que estén vinculados a ellos, en cualquiera de sus formas jurídicas, cuya finalidad y objeto social comprendan la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica, u otros de carácter complementario necesarios para el correcto progreso científico y tecnológico de la sociedad.

c) Las universidades: las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

d) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), mediante sus centros que desarrollen actividades en Cataluña.

e) Las entidades públicas y privadas que realicen o gestionen actividades de I+D+i, generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales y que desarrollen sus actividades en Cataluña.

f) Los centros tecnológicos o de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito catalán: entidades con personalidad jurídica propia que desarrollen sus actividades en Cataluña, creadas con el objetivo de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento o innovación tecnológica, realicen actividades de I+D+i y desarrollen su aplicación.

Las personas asociadas a la entidad beneficiaria de la subvención que se comprometan a efectuar parte del proyecto de I+D+i objeto de subvención en nombre o por cuenta de esta entidad beneficiaria tienen igualmente la condición de beneficiarias.

Pueden acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que puedan llevar a cabo los proyectos de I+D+i objeto de subvención, incluso cuando estas agrupaciones no tengan personalidad jurídica propia. En este último caso, es necesario que se hagan constar tanto en la solicitud como en la resolución de otorgamiento de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad y el importe de la subvención que debe aplicar cada una, las cuales tienen igualmente la condición de beneficiarias. En cualquier caso, es necesario que nombren a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, en tanto que beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no puede disolverse hasta que transcurran los plazos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las obligaciones que asumen con la aceptación de las subvenciones reguladas en estas bases.

b) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

d) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente, la cantidad solicitada y/u obtenida, si se trata de una ayuda de Estado, y, en su caso, la normativa en materia de ayudas de Estado aplicable.

e) En el caso de las entidades beneficiarias que reciban una ayuda de minimis de acuerdo con la base 14, presentar una declaración responsable de todas las ayudas de Estado recibidas y/o solicitadas en concepto de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores sujetos al Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

g) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y, en el caso de las personas empresarias, estar dadas de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) En caso que tengan actividad económica con establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) En caso que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

j) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto .

k) En caso que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar empleo a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo del 2% de la plantilla respectiva, en cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir el Real decreto 364/2005, de 8 d abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento, de acuerdo con el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

l) En caso que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

m) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5 /2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley anterior.

n) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades, y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En caso de empresas de más de 250 personas trabajadoras, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Documentos asociados

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