Subvenciones para la realización de proyectos de recuperación de la memoria, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2021.
Código de ayuda:
S48946/21Norma:
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de octubre de 2021.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 10.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el año 2021, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. Igualmente, se subvencionarán actuaciones encaminadas a la configuración de itinerarios de Memoria Histórica y la retirada de la simbología franquista.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total destinado a la presente convocatoria es de ciento treinta y siete mil quinientos (137.500,00) euros, con cargo a la partida prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para los ejercicios 2020 y 2021.La cuantía de la subvención no podrá exceder de diez mil (10.000) euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Resolución las entidades locales de ámbito inferior a los territorios históricos de la Comunidad Autónoma, según Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de investigación local:Los gastos de personal con formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.
Viajes y dietas, no pudiendo superar el 10 % del total del presupuesto.
b) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones conmemorativas o de homenaje, entre otros:
Costes relativos al arrendamiento del lugar dónde se realizará el evento.
Equipamiento técnico, sonido, proyección, decoración, fotografía y video.
Viáticos, transporte y alojamiento de oradores e invitados especiales.
Traductores si fuera necesario.
c) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de difusión los recogidos en el apartado anterior y los siguientes: aquellos directamente relacionados con la edición de los folletos como pueden ser el diseño, la maquetación, la corrección del original y de las pruebas, la coordinación de la edición, la impresión o la encuadernación. Para los productos audiovisuales los previstos en el artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor/a.
d) Se considerarán gastos subvencionables para la edición de publicaciones de investigaciones los mismos que para los folletos.
e) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de retirada de simbología franquista aquellos en los que la entidad incurra distintos de los derivados de su funcionamiento normal, y de los gastos del personal municipal.
f) Se considerarán gastos subvencionables para las actuaciones de configuración de itinerarios de la memoria: el trabajo arqueológico en los elementos que se encuentren en el itinerario y el diseño del proyecto previo a la colocación de la señalética, así como la fabricación e instalación de los elementos que la componen.
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán asimismo reunir los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán acreditados al realizar la solicitud con la documentación presentada y/o mediante la declaración responsable que se incluye en la misma. En particular, deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de las obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos debe ser mantenido a lo largo de todo el proceso.Documentos asociados
Boletín:
24/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 192
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