Subvenciones para la realizacion de proyectos y actividades de informacion y divulgacion de temas europeos durante el año 2008.

Código de ayuda:

S04937/08

Norma:

Orden EMP/29/2007, de 26 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de la presente Orden es regular la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva con el objeto de apoyar proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a lo largo de 2008, especialmente los referidos al Año Europeo del Diálogo intercultural, al 50º Aniversario del Parlamento Europeo y al nuevo Tratado de la Unión Europea.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la cuantía solicitada, con un límite máximo de 12.000 euros.

El resto de solicitantes percibirán la cuantía que se obtendrá de la formulación establecida en el Artículo 7.

En las subvenciones de cuantía inferior a 4.500 euros, se realizará un único pago por la totalidad de la
subvención, sin necesidad de justificación previa, quedando la misma sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

En las subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500 euros, el pago se realizará fraccionadamente en
dos plazos mediante el abono de un anticipo del 75% del total de la ayuda concedida, y un segundo pago del 25% restante siempre y cuando la entidad beneficiaria haya justificado el importe total de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de la subvención anticipado, con anterioridad al 31 de octubre de 2008, quedando sujeta esta justificación parcial como la justificación total a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, con excepción de los Municipios, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras de
las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos y actividades.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 16
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 27
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento