Subvenciones para la realizacion del Programa de Trabajo y Formacion dirigido a personas desempleadas perceptoras de la renta minima de insercion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S42491/13

Norma:

ORDEN EMO/281/2013, de 11 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las ayudas para la realización de acciones ocupacionales que integran formación ocupacional transversal y la práctica laboral mediante la contratación de personas en
situación de desempleo perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI), entre 25 y 60 años y con experiencia laboral previa, con el objetivo de favorecer la inserción laboral y mejorar el empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para las acciones de experiencia profesional

El Servicio de Empleo de Cataluña financiará para el 100% de la jornada establecida a la entidad local, un importe máximo de 850,00 euros mensuales más el importe correspondiente a las pagas extras durante seis meses. Este importe que corresponde al salario base y las pagas extraordinarias correspondientes, se incrementará con los gastos de cotización empresarial que corresponda.

Los gastos generados durante el periodo de Incapacidad Temporal de la persona trabajadora, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o por permiso de maternidad o paternidad, serán subvencionables pero no certificables en el FSE.
Las sustituciones por bajas voluntarias o por rescisión del contrato de la persona trabajadora no supone en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada total de seis meses.

b) Para las acciones formativas

El Servicio de Empleo de Cataluña financiará un importe máximo de 3 euros/hora/ participante por las acciones de formación ocupacional transversal, que se impartan según el contenido y las horas lectivas que constan en el anexo 7 de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de acuerdo con los municipios que constan en el anexo 6 de esta Orden.

b) Los consejos comarcales de Cataluña, o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, de acuerdo con las comarcas que constan en el anexo 6 de esta Orden.

c) En caso de ayuntamientos o consejos comarcales que hayan delegado la gestión de las políticas activas de empleo o promoción económica de su ámbito territorial en otras entidades de carácter supralocal, podrán ser estas últimas las que soliciten y gestionan sus proyectos.
En los supuestos b) y c) es necesario el acuerdo plenario o del órgano de gobierno competente de la entidad local municipal que apruebe la solicitud y la ejecución del proyecto por parte del consejo comarcal que le corresponda o de la entidad de carácter supralocal, indicando, a lo mismo, el número de contratos de trabajo que se solicitan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

6.1 Acciones de experiencia laboral:

6.1.1 Estas acciones se dirigen a facilitar la práctica laboral de las personas participantes mediante el desarrollo de trabajos de interés público y carácter social.

Las entidades locales municipales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquéllos, pueden solicitar, ya sea directamente o mediante los consejos comarcales en su caso o mediante las entidades previstas en la base 2.1.c), un número indeterminado de contrataciones en diferentes proyectos con un máximo de 80, indicando la priorización de los proyectos. Se entiende por proyecto el conjunto de contratos de trabajo referidos todos a un mismo sector y actividad económica y municipio.

6.1.2 Los proyectos comportan la contratación laboral por parte de la entidad local solicitante de la persona participante para desarrollar los trabajos de interés público y carácter social que son objeto.

Estos trabajos deberán ser competencia de la entidad local solicitante.

La ejecución de estos proyectos no podrá ser objeto de adjudicación o contratación administrativa. En caso de entidades o empresas públicas municipales que tengan la competencia en los trabajos a desarrollar bajo la condición de medio propio y servicio técnico de acuerdo con sus estatutos, se tendrá que hacer el correspondiente encargo de gestión.

6.1.3 Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad local debe incorporar el personal técnico y/o de apoyo propio necesario con el fin de asegurar el correcto desarrollo de los trabajos a desarrollar y el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales de aplicación, de acuerdo con la memoria del proyecto que se presente junto con la solicitud.

6.2 Acciones formativas:

6.2.1 Estos proyectos van dirigidos al desarrollo de una acción formativa ocupacional transversal por parte de los participantes en los proyectos de experiencia laboral.

6.2.2 Las acciones formativas transversales se componen obligatoriamente de dos de los módulos que constan en el anexo 7 de esta Orden, con el contenido y la duración que se establecen en el anexo mencionado.

6.2.3 Una vez seleccionadas las personas desempleadas que participarán en el proyecto, la entidad local, de acuerdo con su perfil profesional y/o el trabajo que desarrollarán, determinará la acción formativa transversal profesionalizadora más adecuadao para las personas seleccionadas.

6.2.4 La entidad local, de acuerdo con el perfil ocupacional de la persona participante deberà escoger para su impartición dos módulos de competencias transversales del anexo 7 de esta Orden.

6.2.5 Se establece una duración mínima de 20 horas y máxima de 30 para el total de la acción formativa. Las acciones formativas se desarrollarán dentro de la jornada laboral del contrato de trabajo.

6.2.6 Las personas participantes del proyecto estarán cubiertas por un seguro de accidentes y responsabilidad civil suscrita por la entidad local beneficiaria y abarcará todo el periodo de ejecución de la formación, además de las incidencias in itinere. En el supuesto de contratación y/o derivación de servicios formativos externos, deberà hacer extensivo el seguro de accidentes de las personas participantes en el lugar de impartición de las acciones formativas. La entidad subcontratada tendrá que garantizar y acreditar a la entidad local que las instalaciones reúnen las condiciones adecuadas de solidez y seguridad.

6.2.7 La no realización de la acción formativa por causa imputable a la persona trabajadora implica un incumplimiento en las condiciones del Programa de trabajo y formación para perceptores de la RMI y su baja en este Programa.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21/04/2011). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de 07/01/1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31/12/2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23/3/2007).

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6503
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento