Subvenciones para la realizacion del Programa de orientacion y acompañamiento a la insercion de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientacion para el empleo.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S42128/13Norma:
ORDEN EMO/279/2013, de 7 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Hacer pública la convocatoria para el año 2013 y aprobar las bases reguladoras para el desarrollo del Programa de orientación y de acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la red de orientación para el empleo.Categorías Subvención
- Discapacidad / Personas con discapacidad
- Empleo
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo subvencionable por proyecto y por persona técnica no podrá superar la cantidad de 60.606,22 euros, a los que se podrán sumar:En concepto de formación técnico-profesional, 10.000,00 euros más por persona técnica, hasta un máximo de 20.000,00 euros por programa cuando intervengan dos o más personas técnicas.
En concepto de importación del módulo de alfabetización informática, hasta un máximo de 3.382,67 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.b) Las entidades locales, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones integradas que supongan la inclusión de servicios de orientación e información para el empleo y autoempleo, la mejora de las competencias personales, formativas, profesionales y técnicas para favorecer la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo atendiendo asus características y necesidades.
Requisitos:
a) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as o más, al menos a un 2% de persones con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento, en el momento de la presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento, y antes de efectuar cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2.553, de 7.1.1998).
e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).
f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002).
g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).
i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista, que añade un nuevo apartado 7.
j) Disponer de las instalaciones y los recursos materiales y humanos suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados, cuyos requisitos se encuentran recogidos en el anexo 4, Especificaciones técnicas para el desarrollo del Programa de orientación y acompañamiento la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental de la presente Orden.
k) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7 apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión. La publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades de los fondos públicos asignados.
l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones y de la documentación establecida en base 9.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6501
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6501
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento