Subvenciones para la realizacion durante el año 2008 de actividades de informacion y formacion profesional acogidas a la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentacion, aprobatoria de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de informacion y formacion profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013 - Modificación.
Código de ayuda:
S68291/07Norma:
ORDEN de 31 de octubre de 2007. Orden de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 11 de agosto de 2008. ORDEN de 28 de septiembre de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades en materia de información y formación profesional para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 16 de febrero de 2007.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Formación
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de esta Orden, sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:a) 15.000 euros por solicitud en actividades relativas a la formación y experimentación agraria, formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y todas las actividades para la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.
b) 20.000 euros por solicitud en proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:a) Tengan su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria interviniente en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención.
c) Designen a un responsable para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.
Requisitos específicos: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el apartado tercero de esta Orden, respectivamente, según su letra correlativa:
a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Federaciones Aragonesas de Cooperativas Agrarias y, en su caso, aquellas Cooperativas Agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad, que realicen las actividades subvencionables.
Se consideran Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad las que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:
—Tener un volumen de facturación mayor o igual a 6.000.000 de euros.
—Un ámbito de actuación que se extienda a dos o más comarcas de Aragón y tengan como socios, directa o indirectamente, más de 400 agricultores y/o ganaderos.
b) Las Organizaciones Profesionales Agrarias y las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.
c) Las entidades asociativas agrarias.
d) Las cooperativas u otras entidades asociativas agrarias que tengan por finalidad la mejora tecnológica de sus asociados.
e) Los centros de investigación pública y privados sin ánimo de lucro así como las entidades asociativas agrarias o las empresas que colaboren con los citados centros en la realización de la actividad o en su divulgación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de subvención:a) La formación permanente de agricultores y ganaderos.
—La realización de actividades formativas dirigidas a agricultores, ganaderos y trabajadores que se dediquen o vayan a dedicarse a actividades agrarias, referidas a conocimientos tecnológicos y/o económicos relacionados con las explotaciones agrarias.
b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.
—La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.
—La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.
c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.
—La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.
—La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.
d) La transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural.
—Se consideran actividades subvencionables, la formación, la difusión de resultados y realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en diversas circunstancias que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades
subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Las transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.
—Serán susceptibles de recibir subvenciones las demostraciones, realizadas a escala de explotación comercial, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su
transferencia al sector.
No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Gastos subvencionables:
a) Formación permanente de los agricultores y ganaderos:
los gastos derivados del profesorado, el material didáctico y fungible, el alquiler y/o mantenimiento de locales, el seguro de los alumnos, los gastos de desplazamientos en viajes de estudio, así como un porcentaje sobre los gastos anteriores en concepto de costes de organización y coordinación de las
actividades formativas.
b) Formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales.
Los gastos derivados de las actividades siguientes:
—La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.
—La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.
c) Mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.
Los gastos derivados de las actividades siguientes:
—La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.
—La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.
d) Transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria.
Los gastos derivados de la realización de actividades formativas y ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en las diversas circunstancias existentes en nuestra autonomía que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades
subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.
e) Transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación.
Los gastos derivados de la realización de las actividades formativas y demostraciones, realizadas a escala de uso habitual, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.
No serán susceptibles de subvención la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad, salvo en transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación, en la que se admitirá el
pequeño material inventariable imprescindible para el proyecto.
Documentos asociados
Boletín:
22/01/2007
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Boletín:
23/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 23
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07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
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26/08/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
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24/10/2011
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 209
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