Subvenciones para la realización, durante el año 2025, de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial por entidades sin ánimo de lucro.
Código de ayuda:
S16537/23Norma:
ORDEN VMV/252/2023, de 9 de marzo. ORDEN VMV/1795/2021, de 30 de noviembre. ORDEN FOM/305/2025, de 17 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la realización de actividades definidas en el apartado segundo de esta convocatoria y enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2025.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Desarrollo Rural
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial. (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. El importe máximo de la convocatoria, por el total de subvenciones, es de 500.000,00 €.2. La cuantía máxima de la subvención a otorgar para cada actividad subvencionable podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado tercero de la convocatoria.
3. La cuantía máxima de la subvención a percibir por una entidad beneficiaria, consideradas todas las actividades subvencionables propuestas será de 8.000,00 euros (IVA incluido).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones que gestiona el actual Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades culturales subvencionables serán del tipo escénico (danza, ballet, ópera,teatro, títeres, música, recital, cine, recreaciones históricas) y aquellas actividades que promocionen la cultura mediante conferencias, exposiciones temporales, recorridos que ensalcen y expliquen los valores naturales (geología, botánica, selvicultura), etnográfcos o patrimoniales. No estarán incluidos talleres, cursos ni actividades de tipo plástico (murales, cuadros, esculturas, restauraciones) o cualesquiera otros que impliquen perdurabilidad en el tiempo y que puedan ser enmarcados en gastos del capítulo VII (transferencias de capital).Requisitos:
1. No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las asociaciones y fundaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser entidades beneficiarias de subvenciones aquellas solicitantes que habiendo sido beneficiarias de subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad subvencionada, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo
proyecto.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 264
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín:
17/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
27/03/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento