Subvenciones para la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.- Convocatoria 2018.
Código de ayuda:
S28282/18Norma:
Resolución 29 de mayo de 2018.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de junio de 2018.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La finalidad de esta convocatoria es promover la recuperación de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal, y el mantenimiento, la limpieza y la conservación de espacios públicos que por sus características necesiten de un especial cuidado, que estén que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Medio Ambiente y Energía
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Departamento del Territorio (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las subvenciones que se otorguen a los particulares y entidades sin ánimo de lucro, en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite de 10.000,00 € para cada actuación. Por tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta 10.000,00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía deberá ser financiada por cada particular o entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite.Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos correspondientes a las líneas para la recuperación
de elementos etnológicos y arquitectónicos con valores patrimoniales, y para la recuperación de los espacios agrícolas y/o forestales de titularidad municipal en el marco de esta convocatoria no podrán superar el límite 30.000’00 € para cada actuación, salvo las actuaciones para la recuperación de elementos etnológicos, que no podrán superar el límite de 15.000’00 euros. Así, las actuaciones que tengan un coste de hasta 30.000’00 € o de hasta 15.000’00 euros dependiendo del tipo de actuación, como se ha indicado anteriormente, podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere los límites mencionados.
Las subvenciones que se otorguen a los ayuntamientos respecto a la línea correspondiente a los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, las ayudas no podrán superar el límite de 10.000’00 euros para a cada actuación. Así, las actuaciones de esta línea que tengan un coste de hasta 10.000’00 € podrán ser financiadas al 100%, y si la actuación que se quiera realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada ayuntamiento en la cuantía que supere el límite mencionado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro que sean propietarias de las fincas en la que se realice la actuación subvencionable.2. Los veinte ayuntamientos con territorio situado dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana declarada patrimonio mundial por la UNESCO que viene determinado en el artículo 5 de los estatutos del Consorci para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado quinto de la convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos de recuperación de elementos etnológicos, dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos, construidos con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua, y otros elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas en cualquier tipo de suelo, y las actuaciones que ejecuten particulares y entidades sin ánimo de lucro tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), y siempre dentro del ámbito territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos:
o qanats, fuentes, pozos, norias, sumideros, acequias y canaletas, aljibes, balsas, almajares y albercas, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, bebederos, lavaderos, torrentes y saragalls, puentes, embarcaderos, piedras pasaderas, vados empedrados.
o eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre.
Todas las intervenciones se llevarán a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. En los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
2. Proyectos de recuperación de elementos arquitectónicos (dirigida sólo a ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro). Su objeto es la recuperación de los elementos arquitectónicos, construidos con materiales y técnicas tradicionales. Las actuaciones que realicen los ayuntamientos podrán estar situadas en cualquier tipo de suelo, y las actuaciones que ejecuten entidades sin ánimo de lucro tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico) y siempre dentro del ámbito
territorial de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci.
Se podrán incluir intervenciones en los siguientes elementos: torres de defensa, almazaras, cruceros, casas y centros urbanos y otros inmuebles valores patrimoniales.
Todas las intervenciones se llevarán a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la convocatoria o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
3. Actuaciones para la recuperación de los espacios forestales y/o agrícolas de titularidad municipal que estén situados en suelo rústico del ámbito territorial definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorci, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades, mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras. Esta línea va dirigida
exclusivamente a los ayuntamientos.
En la ejecución de estas actuaciones deberán cumplir los criterios de gestión forestal sostenible, definidos en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre otros, la conservación y la restauración de la biodiversidad de los ecosistemas forestales, la creación de puestos de trabajo y el desarrollo del medio rural. Se entiende por espacio forestal, el definido como tal en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Los Ayuntamientos podrán utilizar personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento deberá emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social deberá acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención.
4. Actuaciones de recuperación del paisaje agrícola y su entorno, dirigida a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.
Su objeto es la recuperación del paisaje agrícola de fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorci, mediante trabajos de regeneración (podas), trabajos silvícolas de prevención de incendios, control de plagas y/o enfermedades mediante talas, aclaradas (reducción del número de pies), desbroce o limpieza, y eliminación controlada del combustible vegetal y/o especies invasoras, excepto cuando se trate de especies protegidas o catalogadas.
En la ejecución de estas actuaciones deberán respetar los principios establecidos en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears, y, en particular, los referentes a las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural y el fomento de las actuaciones y las medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático.
En relación con los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). Estas tareas las debe justificar el beneficiario mediante una declaración responsable donde se especifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo se adecua a los precios de mercado, lo que se justificará mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas que puedan realizar esta actuación. Para valorar si el presupuesto presentado por el beneficiario se adecua a los precios de mercado, se tendrá en cuenta el importe de los tres presupuestos presentados excluyendo el IVA.
5. Actuaciones de mantenimiento, limpieza y conservación de los espacios públicos que por sus características especiales necesiten de un especial cuidado (dirigida a ayuntamientos).
Esta línea de subvenciones está dirigida a los municipios de la Sierra que cuenten con espacios que por sus especiales características naturales y/o patrimoniales necesiten de un especial cuidado en su mantenimiento, limpieza y conservación, con el objeto de conservar y mantener el paisaje de determinados lugares muy visitados y que sean emblemáticos de la Sierra de Tramuntana.
Los Ayuntamientos podrán utilizar personal propio de la Corporación para llevar a cabo los proyectos de esta línea de actuación.
Esta circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I). En este caso, el funcionario competente del ayuntamiento deberá emitir un certificado que acredite que la actuación se ha realizado, que estas tareas se han ejecutado por el personal propio de la corporación y la presentación de nóminas de los trabajadores que hayan realizado las tareas (en caso de que se incluyan los gastos del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y de la Seguridad Social deberá acreditar su pago en el plazo establecido en esta convocatoria), indicando el porcentaje de la nómina que se destina a la realización del objeto de la subvención.
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