Subvenciones para la red de impulso a los proyectos empresariales en el marco del Fondo de Transición Nuclear.

Código de ayuda:

S23628/24

Norma:

ORDEN EMT/222/2024, de 29 de octubre. Resolución EMT/624/2025, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de marzo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la creación de una
red de impulso a los proyectos empresariales en el marco del Fondo de Transición Nuclear a fin de preparar el territorio para el desarrollo socioeconómico y una justa transición energética.

La línea de subvención convocada tiene como finalidad apoyar a los agentes locales en el territorio para la
contratación de personal de impulso a los proyectos empresariales en el marco del Fondo de Transición Nuclear a fin de colaborar y coordinarse con el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya y la Secretaría Técnica del Fondo de Transición Nuclear.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones sindicales más representativas que prestan servicios en el ámbito territorial del Fondo de Transición Nuclear.

b) Las asociaciones empresariales más representativas que prestan servicios en el ámbito territorial del Fondo de Transición Nuclear.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña que prestan servicios en el ámbito
territorial del Fondo de Transición Nuclear.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos directos:

1. Gastos salariales y de Seguridad Social (salario bruto y gastos sociales con cargo a la empresa) del personal técnico propio, que ejecute las actuaciones objeto de la subvención, en proporción al tiempo dedicado a la actuación subvencionada.

2. Gastos proporcionales de dedicación del equipo directivo de las entidades solicitantes en el proyecto
subvencionado.

c) Gastos indirectos:

Los gastos indirectos podrán imputarse hasta un máximo del 20% del presupuesto subvencionable. En este
caso, el informe de auditoría deberá aportar el método de cálculo aplicado para su imputación a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o cantidad imputada.

Requisitos:

1. Estar legalmente constituidas, inscritas en el Registro correspondiente y con sus estatutos depositados en el Depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales (DEOSE) correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

2. En caso de organizaciones empresariales y sindicales, tener reconocida la condición de organización
empresarial o sindical más representativa en Cataluña, en la fecha de la convocatoria, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña. En el caso de los entes indicados en la base 5.2, haber firmado un acuerdo con alguna de las beneficiarias recogidas en la base 5.1.a) o 5.1.b).

3. No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

4. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La persona solicitante y, en su caso, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se considerará que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

6. Atender las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios por a las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

7. Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios acuerdos colectivos de trabajo.

8. Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar rienda suelta a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ello.

9. Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que
establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1 /2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas en el Real Decreto 364 /2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

10. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y tendrán que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

11. En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de
acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

12. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 abril.

13. En caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

14. Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

15. Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad,
haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

16. Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

Documentos asociados

Boletín: 06/11/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9284
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/03/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9362
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento