Subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes de Canarias.

Código de ayuda:

S07828/25

Norma:

Resolución de 20 de marzo de 2025. ORDEN de 3 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regular la concesión de subvenciones destinadas a la mejora sustancial de las zonas y áreas industriales existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 300.000 euros.

Línea II. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que estará entre el 85 y el 100%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 30.000 euros.

Línea III. El porcentaje de subvención es fijo sobre la inversión aprobada, que será del 70%. La subvención máxima subvencionable por proyecto y entidad beneficiaria es de 150.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, y siempre que no esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán acogerse las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que bien promuevan en Canarias proyectos de regeneración de áreas industriales, o bien están directamente interesadas en la buena gestión de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Requisitos específicos para la línea I:

a) Específicamente, serán subvencionables las inversiones en obra civil, instalaciones y equipos nuevos relacionados con las actuaciones subvencionables, así como los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa inherentes a las inversiones.

b) Las inversiones subvencionables tendrán que ser exteriores a la parcela donde se encuentren ubicadas las naves de las empresas radicadas en el área industrial de que se trate.

c) Los costes de estudio, proyecto y dirección facultativa estarán limitados, en su conjunto, al 12% de la inversión total aprobada.

d) En caso de que se acepte la modalidad de justificación «Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor», auditoría limitada al proyecto de inversión y, en su caso, a las anualidades, que incluirá la comprobación física de la realización del mismo, hasta 800 euros por auditoría en concepto de coste subvencionable. La auditoría final comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

e) En todos los casos, será necesario que las inversiones se enmarquen dentro de los objetivos previstos en los Planes Insulares de Ordenación del Territorio, en el desarrollo de una política selectiva de suelo industrial y en la mejora y recualificación de los suelos industriales existentes. Asimismo será necesario que las actuaciones se adecuen a la normativa vigente en materia de impacto ambiental.

f) No serán subvencionables las inversiones de conservación, reposición o mantenimiento, ni en activos usados.

Requisitos específicos para la línea II:

Serán subvencionables los costes de consultoría relativos a la tutorización del proyecto y a la realización de los documentos pertinentes. La solicitud de la subvención deberá expresar el desglose de horas de consultoría y su coste. Asimismo, se deberá acreditar la competencia técnica de la empresa consultora y de los consultores que trabajarán en el proyecto. Esta competencia podrá ser acreditada, entre otros medios, por la experiencia en la realización de actividades similares.

Requisitos:

1. Que de los datos aportados, tanto en la instancia como en los documentos que acompañan a la solicitud, se deduzca que el proyecto está adecuadamente definido y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases específicas.

2. Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero, tanto en lo que respecta a su ejecución como al mantenimiento de la inversión y su destino.

El beneficiario deberá acreditar la viabilidad financiera del proyecto a realizar, en el sentido de que aportará los fondos necesarios para cubrir los costes del proyecto no financiados por la subvención, así como, para proyectos del tipo I de la base específica 1ª, su mantenimiento.

En el supuesto de entidades privadas, se aportará el Acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Asamblea General, relativo al compromiso de autofinanciación, bien con recursos propios o externos, de la parte de inversión aprobada no cubierta con la subvención. En caso de entidades públicas el citado certificado deberá ser emitido por el órgano que tenga encomendadas las tareas de fiscalización o el control presupuestario.

3. Las entidades solicitantes de actuaciones del tipo II de la base específica 1ª deberán tener capacidad potencial para realizar el proyecto. Se entenderá que la entidad tiene capacidad potencial cuando concurran los requisitos siguientes:

a) La entidad tiene, claramente, intereses legítimos en la actuación que propone.

b) Dispone de los medios materiales y humanos suficientes que unidos a los trabajos de consultoría, apoyables con la subvención, garantizan el éxito del proyecto.

Ambos requisitos deberán estar adecuadamente definidos en la solicitud de la subvención.

4. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas y en el acto de convocatoria.

5. Para garantizar la transparencia relativa a la subvención concedida, el órgano gestor podrá publicar en internet una lista de los proyectos subvencionados en un formato que permita clasificar, consultar, extraer y comparar los datos. La aceptación de la subvención por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la citada lista.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2017
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 111
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BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 78
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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