Subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, aprobado por el Decreto 13/2010, de 2 de febrero - Convocatoria 2010 - Modificación.
Código de ayuda:
S20673/10Norma:
ORDEN MAH/177/2010, de 22 de marzo. Decreto 13/2010, de 2 de febrero. RESOLUCION MAH/1147/2010, de 14 de abril. ORDEN MAH/469/2010, de 22 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 21/06/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de las actuaciones que se determinan en los programas de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, y en conjuntos de especial interés que contiene el capítulo 3 del Decreto 13/2002, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el mencionado Decreto.Categorías Subvención
Financiación Preferente / Préstamos
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención se determina de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los artículos 61, 62 y 64, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y de acuerdo con los importes máximos que deben ser fijados en las convocatorias anuales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitación que sean las propietarias, usufructuarias, arrendatarias o usuarias de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el capítulo 3, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y las que establece esta Orden, en su condición de:- Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio;
- Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores;
- Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.
Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden al mantenimiento y conservación de las viviendas.
Documentos asociados
Boletín:
11/02/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5565
Documento: Decreto 13/2010, de 2 de febrero Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5565
Documento: Decreto 13/2010, de 2 de febrero Descargar Documento
Boletín:
31/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5599
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5599
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
20/04/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5611
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5611
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
06/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5729
Documento: Modificación Descargar Documento