Subvenciones para la rehabilitacion de fachadas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S09291/15

Norma:

Alcúdia, 25 de febrer de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y regular las ayudas económicas que se destinan al fomento de las actuaciones de adecuación, rehabilitación y conservación de las fachadas de los inmuebles, incluidas dentro de la zona establecida al efecto; y todo ello en el marco de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Alcúdia (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La determinación de la cuantía de las subvenciones incluirá un coeficiente de corrección que vendrá determinado por el ámbito de actuación.

Asimismo, los límites máximos de subvención se incrementarán exclusivamente de acuerdo con el coeficiente de corrección aplicable.

Los coeficientes de corrección son los siguientes:

F1: - Correspondiente al ámbito de actuación A1 descrito en estas bases.

- Coeficiente de corrección = 1.

F2: - Correspondiente al ámbito de actuación A2 descrito en estas bases.

- Coeficiente de corrección = 0,8.

F3: - Correspondiente al ámbito de actuación A3 descrito en estas bases.

- Coeficiente de corrección = 0,8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Quienes cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de adecuación, rehabilitación y conservación de las fachadas de los inmuebles, incluidas dentro de la zona establecida al efecto; y todo ello en el marco de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.

-Paramentos de fachadas.

-Puertas y ventanas.

-Cornisas y alerones.

-Canales y bajantes de pluviales.

-Alfeizar, dinteles y jambas de puertas y ventanas.

-Zócalos de protección de bajos de fachada.

-Eliminación del cableado de fachada y renovación de las instalaciones de contadores, incluso en fachadas ya rehabilitadas en buen estado de conservación a juicio de los técnicos municipales.

-Honorarios Técnicos en su caso.

Requisitos:

• Ser personas físicas o jurídicas y las entidades a que se referiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, si procede, arrendatarios de los inmuebles en que se realicen las obras o, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.

• Ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.

• El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento