Subvenciones para la rehabilitación de fachadas dentro del plan de intervención integral del Barrio Antic.
Código de ayuda:
S37900/12Norma:
Valls, 2 d’octubre de 2012.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas en el ámbito del Plan de Intervención Integral del Barrio Antiguo.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Valls (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Subvenciones para la rehabilitación de fachadas:a) Un 100% del importe equivalente a la liquidación de la tasa por licencia de obras y el impuesto municipal de construcciones, instalaciones y obras, ocupación de vía pública, correspondiente a la actuación motivo de subvención.
b) Una ayuda de fin ns el 50% del coste de ejecución (IVA incluido) de las actuaciones subvencionables de acuerdo con estas bases.
La suma de ambos apartados anteriores, no podrán superar, en ningún caso, el importe máximo de lo siguiente:
- 6.000 euros, en caso de que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente.
- 2.000 euros, en caso de que la vivienda se destine a alquiler.
2. Subvención para actuaciones sujetas a convenio:
Para las actuaciones excepcionales sujetos a convenio, reguladas en el artículo 2.2 de estas bases, se podrá subvencionar una cantidad equivalente al 50% de la actuación, con un máximo de 8.000 euros.
3. Las ayudas se imputarán a la partida 40310-15200-78100 del presupuesto municipal, con el límite de la disponibilidad presupuestaria prevista en cada convocatoria.
4. El porcentaje de subvención otorgada a cada beneficiario se podrá ajustar proporcionalmente de acuerdo con el límite de la dotación económica prevista.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas y jurídicas.b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las obras de rehabilitación de fachadas y de los elementos que la componen: el saneamiento y pintado de fachada y la reparación y / o reposición de los diferentes elementos constructivos y ornamentales.b) La adecuación de las instalaciones comunes del edificio ci, adaptándolas a la normativa vigente:
- La ordenación y recolocación de aparatos de climatización.
- La recolocación de buzones, porteros automáticos siempre que se realicen simultáneamente a la actuación 2.1.
- La iluminación artística de la fachada en aquellos el inmueble considerado por la normativa sectorial y el planeamiento vigente un Bien Cultural de Interés Local o Nacional.
c) La redacción del proyecto elaborado por técnico facultativo cuando éste sea requisito indispensable para obtener la licencia de obras.
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2012
BO Provincia de Tarragona- Nº 227
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6231
Documento: Anuncio. Descargar Documento
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Documento: Anuncio. Descargar Documento