Subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en ÁreasResidenciales Degradadas.

Código de ayuda:

S36246/05

Norma:

ORDEN de 8 de junio de 2005. Bases en ORDEN de 30 de diciembre de 2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de:
1.– Redacción de los siguientes documentos:
a) Cascos Históricos.
b) Áreas Residenciales Degradadas.

2.– Ejecución de las siguientes obras:
1. Obras de urbanización y/o demolición, conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano.
2. Intervenciones constructivas de edificios de singularidad arquitectónica propiedad del solicitante incluidos en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Estos edificios no han de estar destinados principalmente a vivienda.
3. Intervenciones constructivas en construcciones propiedad del solicitante destinadas a albergar equipamientos comunitarios primarios incluidos en Areas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia para:
a) Cascos Históricos, es decir, para aquellas áreas de su término municipal que, por constituir conjuntos urbanos o rurales de interés urbanístico y/o por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, sean susceptibles –para el caso de los documentos- o hayan sido declaradas –para el caso de las obras- Áreas de Rehabilitación Integrada, de conformidad
con el artículo 6.4 del Decreto 317/2002.
b) Aquellos conjuntos urbanos residenciales, en los que aún no siendo de notorio valor sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así lo aconseje el estado de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, y, por lo tanto, sean susceptibles –para el caso de los documentos- o hayan sido declaradas –para el caso de las obras- declaradas Áreas de Rehabilitación Integrada, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 317/2002.

Las ayudas podrán ser solicitadas asimismo por las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación, previa autorización del Ayuntamiento interesado.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 116
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento