Subvenciones para la rehabilitacion energetica de la envolvente termica de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S52546/11

Norma:

RESOLUCIÓN TES/2934/2011, de 13 de diciembre. Orden MAH/177/2010, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN TES/2957/2011, de 20 de diciembre. RESOLUCIÓN TES/68/2012, de 25 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de febrero de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria anticipada del año 2012 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios de uso residencial y de viviendas del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Parte maciza de los cerramientos de la envolvente térmica, atendiendo a cada una o a todas las orientaciones, tanto equipamientos verticales como horizontales, de los elementos rehabilitados más las aberturas de éstos, entendiendo como abertura el conjunto de la perfilería más los cristales: 60% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.

b) Sólo la parte maciza de los cerramientos de la envolvente térmica, atendiendo a cada una o a todas las orientaciones, tanto equipamientos verticales como horizontales, de los elementos rehabilitados: 40% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.

c) Sólo las aberturas de los cerramientos de la envolvente térmica, atendiendo a cada uno de los equipamientos, tanto verticales como horizontales, en porcentaje y para cada orientación, entendiendo como aberturas el conjunto de la perfilería más los cristales: 40% del presupuesto protegible, con un máximo de 4.000 euros por vivienda o local.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas o entidades promotoras de las obras de rehabilitación que sean las propietarias, usufructuarias, arrendatarias o usuarias de los edificios de uso residencial y viviendas, que cumplan con los requisitos y condiciones que establece el capítulo 3, del Decreto 13/2010, del Plan para el derecho a la vivienda 2009-2012, y las que establece esta Orden, en su condición de:

- Comunidades de propietarios y titulares de edificios de viviendas de uso residencial para la rehabilitación de elementos comunes del edificio.

- Titulares de viviendas para la rehabilitación de los interiores.

- Titulares de edificios de una sola vivienda, para la rehabilitación de elementos que forman parte del edificio o del interior de la vivienda.

Se entiende que son titulares, tanto las personas con título de dominio como con cualquier otro derecho que permita realizar las actuaciones de rehabilitación y cumplir con las obligaciones que corresponden al mantenimiento y conservación de las viviendas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actuaciones de rehabilitación energética de la envolvente térmica de edificios de uso residencial y de viviendas presentadas a la convocatoria MAH/1147/2010, de 14 de abril, que no han obtenido resolución
favorable con motivo de la falta de dotación presupuestaria, siempre y cuando se formalice una nueva solicitud, según el modelo facilitado por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y se presente una declaración responsable conforme la documentación presentada es vigente y no ha sufrido ninguna modificación, siempre que las obras se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

b) Las actuaciones de rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de uso residencial y de viviendas, siempre que las obras cumplan los requisitos técnicos exigidos en el punto 13, se inicien a partir del 1 de enero de 2012 y se ejecuten y acrediten documentalmente su finalización antes del 28 de septiembre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5599
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6031
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 28/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6033
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 30/01/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6055
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento