Subvenciones para la rehabilitación residencial y la mejora del medio urbano en las mismas, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz.

Código de ayuda:

S32255/19

Norma:

Orden de 15 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el marco de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, de las Áreas de Rehabilitación Integral establecidas en el artículo 89 y siguientes del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (en adelante Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020); así como la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación residencial y
la mejora del medio urbano en las mismas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos promotores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En las Áreas de Rehabilitación Integral delimitadas podrán desarrollarse las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano relacionadas en los apartados 2 y 3.

2. Se definen como actuaciones de rehabilitación residencial, las obras promovidas por las comunidades de propietarios sobre los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva, relativas a:

a) La mejora del estado de conservación del edificio cuando afecte a:

1.º Los elementos de cimentación y estructura.

2.º Las cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras.

3.º Las instalaciones comunes de saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones, siempre y cuando las actuaciones sean necesarias para su adaptación a la normativa vigente.

b) La mejora de las condiciones de accesibilidad mediante la realización de ajustes razonables que adecuen los edificios a la normativa vigente. En particular:

1.º La instalación de ascensores o adaptación de estos a las necesidades de personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

2.º La instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida.

3.º La instalación de elementos o dispositivos de información, aviso o comunicación accesibles a las personas con discapacidad sensorial.

c) La mejora de la calidad ambiental de los edificios. En particular y siempre que se realicen de manera integral junto a actuaciones de las incluidas en las letras a) y b):

1.º La mejora de la envolvente térmica para reducir la demanda energética.

2.º La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes.

3.º La incorporación de equipos de generación de energía térmica y/o eléctrica con energías renovables.

3. Se definen como actuaciones de mejora del medio urbano, las obras promovidas por los correspondientes ayuntamientos sobre el espacio público para la mejora de su calidad y sostenibilidad. En particular:

a) La reurbanización material mediante obras de consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras e instalaciones.

b) La mejora de la accesibilidad.

c) La mejora de la calidad ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad, cuando se realicen de manera integral junto a actuaciones de las incluidas en las letras a) y b).

4. Las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano a desarrollar en cada Área de Rehabilitación Integral delimitada, podrán optar a las convocatorias que se realicen de las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvenciones para la rehabilitación residencial, de cuantía equivalente al 100 por ciento del coste total de las actuaciones en cada edificio, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda, o de 20.000 euros por vivienda cuando al menos el 25 por ciento del coste total de las actuaciones tengan por destino la mejora de la calidad ambiental; de las que podrán ser beneficiarias las comunidades de propietarios promotoras que cumplan lo establecido en las bases reguladoras que se adjuntan como Anexo I.

b) Subvenciones para la mejora del medio urbano, de cuantía equivalente al 100 por ciento del coste total de las actuaciones en el espacio público, hasta el máximo del importe que, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3, se prevea para las mismas en el acuerdo de delimitación del Área de Rehabilitación integral; de las que podrán ser beneficiarios los ayuntamientos promotores que cumplan lo establecido en las bases reguladoras que se adjuntan como Anexo II.

5. Para la determinación del coste total de cada una de las actuaciones de rehabilitación residencial y de mejora del medio urbano se considerará el coste de ejecución material de las obras, el beneficio industrial y los gastos generales, incluidos impuestos. Además, el coste total de las actuaciones podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales, incluidos los impuestos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

También podrán incluirse, para el caso de las actuaciones de rehabilitación residencial, las tasas e impuestos municipales por licencias de obras.

No podrán incluirse en el coste total de las actuaciones los costes de realojos, expropiaciones o adquisiciones de suelo e inmuebles, aun cuando fuesen necesarios para su desarrollo. Tampoco podrán incluirse, para el caso de las actuaciones de mejora del medio urbano, los costes de honorarios profesionales y otros gastos derivados de la tramitación administrativa cuando los correspondientes trabajos sean realizados por personal del ayuntamiento.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2019
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras 2019 y anexos Descargar Documento