Subvenciones para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y se procede a su convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto.
Código de ayuda:
S40655/23Norma:
ORDEN de 29 de noviembre de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de enero de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del concierto social para satisfacer la necesidad administrativa de reserva y ocupación de plazas en servicios de atención diurna y de atención residencial para personas dependientes con daño cerebral adquirido para el período 2024-2028, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS632E), por el procedimiento de asignación de conciertos.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Política Social y Juventud (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
Requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).b) Contar con la oportuna autorización administrativa del centro en el que se vayan a prestar los servicios objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.
c) Acreditar la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del mismo, así como la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional y una experiencia mínima de atención al colectivo destinatario del objeto del concierto, según se establece en el artículo 6 de esta convocatoria.
f) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a los 150.000 euros, para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar como consecuencia de la ejecución del concierto.
g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
11/12/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 233
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 233
Documento: Bases, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento