Subvenciones para la restauración y conservación de bienes de interés patrimonial existentes en brañas del Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S23573/24Norma:
Resolución de 22 de octubre de 2024.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la restauración de bienes de interés patrimonial pertenecientes a las diversas tipologías de brañas asturianas.Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de subvención en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte la Línea 1 está destinada a particulares y entidades sin ánimo de lucro, y la Línea 2 a las entidades locales.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Corporaciones Locales
- Desarrollo Rural
- Patrimonio Cultural y Arquitectura
Localización del organismo gestor
Principado de Asturias
Convoca:
Consejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1.Particulares y entidades sin ánimo de lucro.2.Entidades locales.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.—Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido conforme a las bases.2.—Sin perjuicio de la determinación que de los mismos se realice en la convocatoria, sólo serán objeto de subvención los siguientes gastos:
— Directos: gastos derivados de los trabajos necesarios para lograr el mantenimiento estructural y la recuperación de las características originales de estos bienes, entre los que podrán incluirse, tasas e impuestos municipales derivados de la concesión de la licencia urbanística, redacción de proyecto, seguimiento arqueológico, materiales y gastos de personal relacionados con la intervención, siempre que no supongan reiteración de actuaciones ya subvencionadas con anterioridad.
— Indirectos: aquellos gastos que, por su naturaleza, no se puedan imputar de forma inmediata o directa al proyecto. La convocatoria correspondiente delimitará el tipo de gastos y los criterios de imputación. En todo caso, los costes indirectos en ningún caso superarán el 10% de la cuantía subvencionable.
3.—En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, conforme al artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
4.—El presupuesto subvencionable será limitado en la convocatoria y para cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, teniendo en cuenta las unidades de obra que afecten a la adecuación estructural del bien y/o recuperación de sus características originales.
5.—Dada la naturaleza inventariable de los bienes objeto de subvención, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la misma. Esta obligación de destino se cumplirá durante un período mínimo de cinco años a contar desde el fin de plazo de justificación de la subvención.
Documentos asociados
Boletín:
06/11/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 216
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento