Subvenciones para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de más de 25 años de antigüedad, para el ejercicio 2007.
Código de ayuda:
S44264/06Norma:
ORDEN de 3 de noviembre de 2006. Decreto 219/2005, de 25 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio del año 2007, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad, desarrollando las condiciones del Decreto.La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 100.000,- euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.020.7221.780.024/91002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.
Categorías Subvención
- Medio Ambiente y Energía
- Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
Aragón
Convoca:
Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje de subvención será, como máximo, del 50%, de la inversión, para lo cual se tendrá en cuenta el I.V.A., dado el carácter de consumidor final del beneficiario.Se establece un límite máximo de subvención de 500,- euros (Inversión máxima subvencionable 1.000 euros).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
El propietario o usufructuario de la vivienda, o el arrendatario de la misma, siempre y cuando, este último presente por escrito autorización emitida por el propietario para realizar dicha modificación o sustitución de la instalación eléctrica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención las modificaciones con o sin ampliación de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de más de 25 años.Se considerará subvencionables las actuaciones que se realicen desde la caja general de protección hasta la instalación particular del solicitante, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal y que puedan estar ejecutadas las instalaciones y justificados los gastos en el periodo establecido en esta Orden.
No serán subvencionables las modificaciones de las instalaciones en la parte correspondiente a los servicios comunes de los edificios.
Requisitos:
Plazo de ejecución:La ejecución de las instalaciones para los que se hubiera obtenido la correspondiente subvención deberá efectuarse, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2007.
Se considerarán acciones subvencionables aquellas cuyos pagos se realicen desde el 16 de noviembre de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2007.
Documentos asociados
Boletín:
09/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/11/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 132
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento