Subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.
Código de ayuda:
S18873/04Norma:
Orden BEF/229/2004, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/09/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación para el ejercicio del 2004.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Los entes locales, las entidades municipales descentralizadas incluidas, las entidades de servicios sociales de iniciativa social titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos que regula la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto.- Los centros catalanes, debidamente reconocidos de acuerdo con lo que prevé el Decreto 118/1998, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de relaciones con las comunidades catalanas, pueden presentar solicitud a esta convocatoria con las mismas condiciones que el resto de entidades.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación siguientes:a) En lo que respecta a los entes locales y, en su caso, a las entidades municipales descentralizadas, las destinadas a la accesibilidad de los edificios de uso público, cuando el ente asuma parte del coste global.
b) A las entidades de servicios sociales de iniciativa social, titulares de establecimientos de servicios sociales y los sindicatos, las destinadas a hacer accesibles sus establecimientos y aquéllas que tengan por objeto la supresión de barreras en la comunicación.
c) La adquisición de medios de transporte colectivo adaptado a las personas con movilidad reducida o su adaptación.
Se entiende por actuaciones para la supresión de barreras en la comunicación la instalación de sistemas alternativos o complementarios en espacios y equipamientos, para que hagan accesible la información y/o señalización a las personas con disminución sensorial, visual y/o auditiva, o el sobrecoste que comporte hacerlos accesibles.
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
06/07/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4168
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4168
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