Subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal.- Convocatoria 2022.
Código de ayuda:
S32555/22Norma:
ORDEN de 22 de abril de 2022. ORDEN de 16 de septiembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de junio de 2022.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Conceder subvenciones para la transformación digital y modernización del sector comercial y artesanal.Categorías Subvención
- Artesanía
- Comercio
- Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinan 6.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.770.1Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Comerciantes minoristas y Talleres artesanos que cumplan con los requisitos.Requisitos:
Comerciantes minoristas:a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma, que no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento de la Unión Europea 651/2014 (DOUE 187, de 26 de junio), tengan un número de trabajadores/as igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y III y que este constituya la actividad principal de la persona solicitante. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 número 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.6.2014, L 187/1), ni aquellas personas que, habiendo sido beneficiarias del procedimiento CO300C, hubiesen renunciado o hubiesen perdido el derecho al cobro de la subvención en el año 2021.
Documentos asociados
Boletín:
23/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
23/05/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 98
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
27/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 184
Documento: Ampliación Plazo Justificación Descargar Documento
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